Impuesto sobre la renta: Barrilito y Cofrecito

Impuesto sobre la renta: Barrilito y Cofrecito

Críspulo Pérez

Tanto el Barrilito como el Cofrecito, tan vilipendiados hoy, no tuvieron un origen espurio, si no más bien reivindicativo, revestido de un carácter asistencialista con fines Non Sancto, decimos esto porque después de la dictadura, en la transición hacia la democracia, los legisladores presentaban una situación precaria debido a que tenían un salario inadecuado y carecían de medios para el cumplimiento de las tareas de sus cargos.

Muchos de los legisladores no tenían medios propios para trasladarse a sus respectivas curules, mucho menos condiciones requeridas por la solemnidad de la sesiones del Poder que representan, por lo que las facilidades iniciales para obtener un automóvil decente, en un país con pocos medios de transporte, resultaban cónsonas con las precariedades de esa época.

Debemos reconocer que a través del tiempo la intención original ha sido distorsionada, al punto que ahora se hace imperativo anular estas facilidades por devenir en privilegios irritantes, porque es inaceptable que a un senador se le entreguen más dos millones de pesos mensuales y que alguna persona, no importa el cargo que ostente, reciba un millón pesos mensuales mientras los hospitales carecen de medicina y fallezcan personas por falta de atenciones médicas o por falta de recursos para operaciones quirúrgicas.

Por otra parte existen otros privilegios como son las remuneraciones que reciben funcionarios públicos, las que devengan mayores remuneraciones que el presidente de la República, sobretodo que no se compadecen con las condiciones del país e igual que los legisladores de la República, reciben por conceptos diferentes, sumas de pesos millonarias mensuales; por lo que pedimos que estos sean ajustados de conformidad con la ley salarial vigente reguladora de la Administración Publica.

En cuanto a los Diputados, acontece algo similar en menor cuantía, pero también exorbitante, todo lo cual resulta un insulto a la miseria que padecen las mayorías nacionales, y como ahora sopla un cambio, se nos presenta la oportunidad para tomar las medidas requeridas y evitar la continuación de privilegios.

Pedimos que se derogue el Código Tributario en su artículo 318 que establece el impuesto sustitutivo sobre retribuciones en especie a trabajadores en relación de dependencia que regula, entre otros, qué son retribuciones complementarias; los gastos, siempre que no se demuestre, que el gasto sea razonable y necesario para el negocio.

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