Impuesto sobre la renta : Comentarios de normas 03/06 y 04/06

Impuesto sobre la renta : Comentarios de normas 03/06 y 04/06

Críspulo Pérez

Mediante la Ley No. 557/05 sobre Reforma Tributaria y que modifica leyes anteriores se estableció lo siguiente: se agrega un nuevo título V al Código Tributario y quedará integrado de la manera siguiente: Artículo 401, se establece un impuesto anual sobre el activo de las personas jurídicas o físicas con negocio de único dueño.
Se indica que para los fines de este impuesto, se entiende por activo imponible el valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles que figuran en el Balance General del contribuyente, no ajustado por inflación.
Hemos tratado frecuentemente el tema del Impuesto a los Activos y siempre tratamos de demostrar fehacientemente las razones de nuestra oposición a este tributo, consistente esencialmente en la existencia previa del Impuesto a las Viviendas Suntuarias y también por gravar al capital potencialmente confiscatorio.
Aplaudimos la anulación de este impuesto, prevista en la Ley 253/12, que en su artículo No. 48, se observa: a partir del año 2015 la tasa de impuesto a los activos prevista en el artículo 401 del Código Tributario se reduce de uno por ciento (1% ) a cero punto cinco por ciento (0.5%). A partir del ejercicio fiscal 2016 queda eliminado el referido impuesto.
Pero todo cambió, porque se aplicó la condicionante, hija legítima de la voracidad fiscal; cualidad insita de los recaudadores, que habían logrado subordinar la derogación al aumento de la mal calculada presión Tributaria al año 2015.
No obstante, sin exponer una aceptable explicación, se ha continuado cobrando el Impuesto a los activos, con el agravante de exigir el pago de este impuesto a través de una subrogación de la Ley por las Normas 03/06 y 04/06, que dispusieron ilegalmente el impuesto a las Empresas sin operaciones. Al efecto, la primera en su : Artículo No.2 dice que son contribuyentes:
1. Todas las personas jurídicas tengan operaciones o no.
2. Las operaciones físicas que operen como negocios de único dueño.
La Segunda dice :Toda sociedad con o sin operaciones que opere regular o irregularmente estará obligada a la presentación y pago del impuesto sobre los activos.
Hemos visto con estupor como mediante estas dos Normas se impone un tributo a los activos de empresas improductivas cuando se reconoce la interrelación de este con el Impuesto sobre la Renta.

Publicaciones Relacionadas