Hace poco tiempo estuvieron en la palestra las notificaciones hechas por la Dirección General de Impuestos Internos ( DGII ) a algunos contribuyentes intimándolos a pagar diferencias de impuestos de periodos anteriores incluyendo 2017, lo cual ha causado revuelo en un segmento de la población afectado acusando a la administración de exceso de celo.
Para sustentar sus argumentos aducen que la Administración hace este ruido para demostrar a sus superiores su aparente eficacia con fines ulteriores naturalmente, pero como siempre hemos afirmado que nuestro objetivo es la aplicación correcta de la Ley, por lo que debemos reconocer que esto puede ser cierto en forma general en cambio en la especie no lo es porque estas actuaciones son muy correctas y responden a una fiel aplicación de la Legislación vigente.
Las leyes después de publicadas nadie puede alegar ignorancia, principio jurídico bien conocido, además contamos con una Administración Tributaria que tiene a disposición general a través de los medios electrónicos y demás medios informativos amplias informaciones que ilustran al público de los menesteres tributarios y por otra parte los patronos que son los agentes de retención porque pagan los emolumentos gravados con el Impuesto, cuentan con personal capacitado provistos por los centros de educación superiores los que cuentan en sus pensum las asignaturas impositivas.
La mayoría de los asalariados por las bajas remuneraciones que reciben quedan exentos del pago de impuesto al no alcanzar en el año los 400,000. previstos por la Ley como exención contributiva esdecir todas las personas cuyos ingresos están por debajo de este monto no pagan impuesto sobre la Renta
Los requerimientos de pago de impuestos hechos por la DGII a los asalariados con más de un empleo son correctos porque se ajustan a la Ley en los casos de que el asalariado no haya escogido como su agente de retenciónúnico al patrono que le pague la remuneración mayor o en su defecto el contribuyente haya presentado sus declaraciones juradas de impuestos anuales (IR-1) , incluyendo todos los ingresos que hayan recibido en un año fiscal, a más tardar los 31 de marzo del año siguiente puesto que al no sumar sus salarios se ha aprovechado ilegalmente más de una vez de la exención contributiva pagando menos impuestos de lo dispuesto por la Ley.