Impuesto sobre la renta:El nuevo RST

Impuesto sobre la renta:El nuevo RST

Críspulo Pérez

Recientemente vimos en la prensa un titular que dice así: El Poder Ejecutivo crea Reglamento que elimina el pago de anticipo, efectivamente, mediante el Decreto No. 265/19, según la noticia, se lanza el Código Simplificado de Tributación.
Esta noticia creó una euforia y muchos, la interpretaron como que se había eliminado el pago de anticipos, por el impacto las preguntas colmaron el país. Afortunadamente la Administración aclaró que dicho régimen existía, y solo se realizó una adecuación tendente (agregamos nosotros) a cerrar las válvulas para dificultar la elusión y evasión fiscales tal como acontece regularmente en las legislaciones tributarias
Al efecto, el Código Tributario publicado mediante la Ley no. 11/92 en su artículo No.290 decía así: Las personas naturales residentes en el país, cuyos ingresos brutos sujetos al impuesto provengan en más del 80% del ejercicio de actividades empresariales o similares y no superen los RD$100,000.00 anuales podrían optar por efectuar una deducción global por todo concepto, equivalentes a un 30% de sus ingresos brutos a efecto de determinar su renta neta sujeta al impuesto.
El último Sistema Simplificado se estableció mediante Decreto No.758 Gaceta Oficial No.10498 del 15 de diciembre del 2008, éste disponía que los contribuyentes acogidos a este procedimiento simplificado estaban exonerados de remitir los comprobantes fiscales, al pago de anticipos de impuesto sobre la renta y al pago del Impuesto a los activos.
En el nuevo régimen establecido, los cambios no son significativos a favor de los contribuyentes, superficialmente vimos dicho régimen, esencialmente recaudatorio pues las prohibiciones establecidas así lo indican al no incluir las aseguradoras, financieras y otras.
Tampoco pueden acogerse los contribuyentes respectos de los que se verifique determinadas actividades como lo que tengan algunos incentivos, las sociedades que tengan socios extranjeros, y otras.
En el Sistema basado en Compras el nuevo procedimiento establece un tope de RD$40,000,000.00 mientras que el viejo establecía un tope de RD$30,000,000.00 y en el de Ingresos el nuevo estableció un tope de RD$8,700,000.00, mientras que el viejo establecía RD$6,532.00 ambos ajustable por el índice de inflación.
En cuanto al ITBIS a las farmacias y panaderías no fueron excluidas del pago, sino que se dejó el mismo procedimiento del viejo sistema.

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