Mediante la Ley 46-20 de Transferencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones, se permitió declarar o revalorizar sus patrimonios y regularizar sus deudas tributarias pendientes, cubriendo los requisitos establecidos en la Legislación de la materia. Los plazos para acogerse a estos beneficios eran de 180 días contados desde el 13 de julio de 2020, para contestar la solicitudes la Dirección Generar de Impuestos Internos tenía un plazo de 30 días, para emitir un acto de acogencia al régimen y a la Amnistía o rechazar la solicitud, y motivarla.
Aunque de conformidad con la legislación tenia este plazo para responder, mediante la Ley 107-13 sobre los derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimientos Administrativos, les concede facultad a las administraciones para ampliar dichos plazos, y así lo hizo la Administración Tributaria en la especie, por lo cual pueden haber casos en que no hayan recibido respuestas; por tal razón debemos informar a los afectados que nuestro Código Tributario y aun la Norma 05-20 establece decisiones relativas a Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones, que pueden ser de dos formas, a saber, rechazo o aceptación condicionada son susceptibles del recurso de Reconsideración ya sea la respuesta recibida de una forma u otra, si se realiza dentro de los plazo legales para lo que contamos con toda la línea jerárquica de apelaciones que como es proverbial llegan hasta el Tribunal Constitucional.
Gracias a que contamos con una democracia es incuestionable el hecho cierto de que cuando se sale de lo administrativo, solo hay dos partes litigantes que en asuntos tributarios serian el Estado Fisco y el contribuyente, colocándolos muy alejados del SOLVE ET REPETE.