El fideicomiso. La Academia Española de la Lengua define el fideicomiso como “ la disposición testamentaria por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella a la fe de uno, para que en caso y tiempo determinado la transmita a otro sujeto o la invierta del modo que se le señala ”, mientras que la ley 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana la define como “ el acto mediante el cual una o varias personas llamadas fideicomitentes transfieran derecho de propiedad u otros derechos reales o personales a una o varias personas jurídicas llamadas fiduciarias, para la constitución de un patrimonio separado llamado patrimonio fideicomisito cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el fiduciario según las instrucciones del fideicomitente en favor de una o varias personas llamadas fideicomisarios o beneficiarios.”
Al constituir un patrimonio separado mediante el traspaso de bienes al fiduciario, las operaciones están exentas de tributos pero deben pagar ante el registro mercantil las tarifas exigidas por la Cámara de Comercio y Producción. También deberán pagar los impuestos por traspaso de activos o de registros establecidos por la legislación, pero en los casos de fideicomiso de oferta pública están exentos del pago de impuestos de transferencia.
Por otra parte, al traspasar los activos al fideicomiso están exentos del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto a la Ganancia de capital, y, conformado el patrimonio fideicomisito, el traspaso ulterior de estos por sustitución del fiduciario o por la restitución al fideicomitente o a los fideicomisarios, las operaciones están exentas de todo tributo.
La transmisión de bienes al fideicomiso a los fines de planificación sucesoral no están sujetos a impuesto sucesoral alguno ni al impuesto sobre donaciones, pero si se debe pagar el de transferencia y registro y cuando las condiciones dadas por el fideicomitente mediante acto auténtico en ocasión de un fideicomiso de planificación sucesoral se dispone la entrega de los bienes o las rentas derivadas de la liquidación.