Incluidos como faltantes de inventarios, la Norma 09-21 contiene los productos perecederos y no perecederos, faltantes de inventarios no facturados y que la referida norma los trata diferenciados por sus características.
Los faltantes de inventarios fueron previstos desde siempre en el Código Tributario, pero ahora la norma establece un procedimiento para las salidas de inventarios de los productos perecederos por causas no controlables inherentes a su naturaleza o proceso de producción tales como evaporación, pérdida de peso por corte, deshidratación de frutas etc. , lo cual vino a subsanar una omisión de la legislación. Todos los faltantes dicha norma los define como el resultado de comparar los existentes en forma física y los registros en libros, que se originan por factores diversos.
El objetivo de la señalada norma es establecer los requisitos para que las diferentes tipos de salida de inventario declaradas por el contribuyente con respecto a sus productos no vendibles por causas diversas sean admitidos para fines tributarios, así como las condiciones que deberán cumplir estos para que dichas salidas de inventarios no facturados no constituyan un hecho generador del Impuesto sobre la renta e Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios.
En cuanto a los productos no perecederos las salidas no facturadas de mercancías, se mantiene lo establecido en el código, artículo 287, y el artículo 59 de Reglamento, debiendo informar a la Subdirección General de Gestión y Cumplimiento de la DGII, en un plazo no menor de 15 días hábiles, en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes y designe un funcionario para que presencie su destrucción obligatoria y autorice la rebaja en los libros de contabilidad.