Impuesto sobre la renta: Impuesto a los intereses

Impuesto sobre la renta: Impuesto a los intereses

Críspulo Pérez

No existe ningún sustento valedero para no gravar las rentas por conceptos de intereses; pero ha sido tradicional darles un tratamiento especial, otorgándole exenciones como estímulos a los intereses provenientes de depósitos en cuentas de ahorros y a plazos fijos, mantenidos por personas físicas, atendiendo a que los porcentajes pagados son reducidos y que favorecen notoriamente la economía nacional

En el Código Tributario vigente, tanto la deducción de los intereses por quienes los pagan como por quienes los reciben, se ha convertido en una odisea, agravado por la Ley 253 del 2012, mediante la cual se introdujeron requisitos para prohibir dichos hechos económicos.

Esta Ley, siguiendo los principios de los impuestos reales, permite la deducción de los intereses que se paguen por deudas, de conformidad con características de estos, pero limita la deducción al monto que surja de aplicar al gasto.

Pero esto no es tan escabroso por sí mismo, sino que también se exige lo siguiente: el monto deducible por dicho concepto no podrá exceder del valor resultante, de multiplicar el total de los intereses devengados en el periodo impositivo por tres veces la relación existente entre el saldo promedio anual del capital contable y el promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses.

En su artículo 306 la ley citada establece un gravamen a los intereses percibidos por los residentes en el País, derogando la exención contenida en el Código desde siempre, cobrado mediante retención, con lo cual se vulnera selectivamente a ciudadanos sin capacidad contributiva, puesto que todas las personas físicas disfrutan de un monto mínimo no imponible.

En un esfuerzo para disminuir la injusticia, esta misma Ley dispone que estos podrán recuperar dichas retenciones presentando una declaración jurada, siempre que su renta gravable, incluyendo intereses, sea inferior RD$240,000 o que su renta gravable sea inferior a RD$400,000 y que la renta por intereses sea inferior al 25% de su renta neta imponible.

Los afectados que califiquen con una de estas disposiciones podrían resarcir mínimamente el daño, aprovechando esta oportunidad y presentando las declaraciones pertinentes, y aunque conocemos las dificultades que han opuesto las Administraciones Tributarias a las devoluciones sería oportuno dar la oportunidad a la actual, que demuestre el cambio operado.

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