Siguiendo con nuestro tema de la semana pasada, la coletilla que coloca la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en las notificaciones solo para ese acto que la causa, no para otros tributos bajo su administración, si ya han transcurrido los tres ejercicios previstos para operarse la prescripción.
No obstante a todo lo expuesto, los que nos desenvolvemos en estos menesteres conocemos que ninguna administración tributaria puede examinar todas las declaraciones juradas de rentas ni todos los tributos que administra y que para realizar las verificaciones se realizan selecciones aleatorias cuidando el principio general de incluir en el plan anual a todo tipo de contribuyente por razones obvias.
Por lo tanto, resulta más provechoso fiscalizar mayor número de contribuyentes que refiscalizar los que podrían ser fiscalizados en cualquier momento al ver a sus vecinos siendo revisados.
El tema tratado resulta intrincado y como nuestro norte es ser entendido por el mayor número de lectores, nos parece oportuno poner un ejemplo.
Recordemos que la interrupción es la figura jurídica capital en el régimen de prescripción impositivo, porque por sí solo podría prolongar esta indefinidamente.
El ejemplo es el siguiente: a un contribuyente le notifican diferencias a pagar por gastos no deducibles del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2012. Con esta notificación se interrumpe la prescripción que venía corriendo desde el primero de mayo del 2013 y que operaría el 30 de abril del 2016.
En consecuencia, a contar del día siguiente de la notificación comenzó una nueva prescripción con las mismas características de la que fue anulada.
De conformidad con lo dispuesto al artículo 23 del Código Tributario , dicha prescripción solo operó respecto de la obligación o deuda tributaria al hecho que la causó, es decir, la relacionada con los gastos no deducibles originarios de la diferencia de tributo notificado.
En consecuencia, la DGII está impedida de abrir cualquier nueva investigación después de que tenga lugar la prescripción el 30 de mayo del 2016.
Pero aún más, este impedimento se extiende a cualquier tributo de los comprendidos en el Código Tributario, incluyendo el Itbis. Tampoco se ve correcto en una adecuada técnica impositiva reverificar a un mismo contribuyente.