Mediante la combinación de la Ley 46-20 Sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial y la parte concerniente de Ley 220-20 de Presupuesto General del Estado, se concede una Amnistía Fiscal que a nuestro entender, es la de mayor trascendencia en el país hasta ahora, ya que las que hemos visto a través del tiempo se limitaron a exonerar el pago de recargos.
En la primera ley citada se conceden facilidades para declarar o revalorizar la tenencia de moneda nacional o extranjera, los instrumentos financieros o valores emitidos por cualquier entidad, los inmuebles, los bienes muebles situados en el país, la corrección de los inventarios y cualquier tipo de patrimonios, siempre que la revalorización implique una disminución de activos, para lo cual se requiere el pago del 2%.
También concede facilidades para el pago de las deudas tributarias con un pago del 70% de los impuestos sin recargos por mora ni los intereses. Para los casos de deudas que provengan de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones y/o rectificaciones voluntarias no pagadas oportunamente se saldaran mediante el pago del cien por ciento de los impuestos y hasta doce meses de intereses sin los recargos por mora. Estas medidas son racionales en la coyuntura actual.
Mediante la Ley 222-20 se convirtió la Ley de Transparencia y Regularización Patrimonial en una de las mejores leyes de Amnistía Fiscal porque se dispuso que las personas con contabilidad organizada que modifiquen sus balances podrían cerrar sus ejercicios fiscales no prescritos pagando el 3.5% del promedio de los ingresos 2017, 2018 y 2019 quedando cerrados no susceptibles de fiscalización alguna.
A nuestro entender esta medida es positiva, no obstante, no vemos razón valedera para requerir el 3.5% puesto se contrapone a la disposición original del 2% que establece la Ley de Revalorización Patrimonial, pero como nosotros nos movemos en medios de los contribuyentes, podemos afirmar que si el legislador sabio, hubiera sido coherente, manteniendo la gracia fiscal igual que lo de la declaraciones y revalorizaciones, que bien podrían tener como sustento los mismos considerandos que la acogida de la amnistía proveniente de la conjunción de las dos leyes, hubiera tenido en gran medida mucho mas de la aceptación de la que ha sido hasta hoy, ya no hay tiempo por lo que recomendamos al Gobierno que para decisiones futuras considere estas recomendaciones.