Impuesto sobre la renta. Las consultas

Impuesto sobre la renta. Las consultas

Críspulo Pérez

Las consultas

Los contribuyentes, o mejor dicho los ciudadanos, pueden consultar a la administración tributaria acerca de sus dudas cuando tengan un interés personal y directo sobre la aplicación de la legislación en cuanto a una situación concreta, para lo cual es obligatorio exponer con claridad los elementos que motiva la consulta y también pueden incluir su opinión sobre el caso.

La consulta no puede servir de pretexto válido para el incumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias pero la respuesta que ofrezca la DGII no tendrá efecto si se basa en datos inexactos ofrecidos por quien consulta, y la referida respuesta solo surte efecto vinculante para la administración tributaria respecto al consultante , además, no podrá ser objeto de recurso alguno.

Algo muy importante es que la administración tributaria en todo momento puede cambiar de criterio en cuanto a la respuesta ofrecida, pero en este caso tendrá que recogerse en una norma general el nuevo criterio de la administración, que comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación , o en la fecha que esta señale, subsistiendo su existencia mientras no sea modificada o derogada , surtiendo efecto a todos los hechos generadores pendientes a la fecha de publicación o posteriores a esta. De manera que no es posible realizar una consulta a nombre de otra persona.

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