El análisis que debe presentarse anexo a las declaraciones juradas y porque ahora estas se presentan de formar virtual se pospone para si en una verificación lo exige la administración tributaria, debe incluir por lo menos el nombre del cliente, fecha y número de la factura, fecha de vencimiento y fecha del último abono, todo esto, como se comprenderá, flexibiliza las condiciones exigidas para la deducción de las cuentas incobrables para el método directo.
Debemos poner énfasis y recordar que como para la deducción de las cuentas incobrables existen dos métodos : el directo, que no tiene límite para la deducción de la totalidad del monto incobrable, pero que incluye la obligación de probar la incobrabilidad fehacientemente, que puede ser la cesación de pago determinado, la quiebra, el concordato, la fuga del deudor, la prescripción , la iniciación del cobro compulsivo, la paralización de las operaciones, y el otro, que es el de las reservas, en el cual solo habría que probar la dudosidad, lo que es más sencillo pero tiene el límite del monto deducible y además ninguno se puede cambiar después de escogido sin la previa aprobación de la DGII. Acerca de la prohibición de acogerse al método de la reserva cuando se imputa la renta por el método de lo percibido, ha sido un error que viene desde hace mucho tiempo. Cuando se imputa por lo percibido no debe incluirse la utilidad pero constituye una aberración no permitir la deducción del costo contenido ya que el contribuyente al no recibir el pago de la deuda pierda el monto del costo. Otro aspecto importante es aquel dispuesto por el código tributario que cuando se cobren deudas que fueron admitidas como incobrables deben incluirse como ingresos del año en que se recuperen.