Impuesto sobre la renta :LEY 46/20 2/2

Impuesto sobre la renta :LEY 46/20 2/2

Críspulo Pérez

La nueva Ley Sobre Transferencia y Revalorización Patrimonial, en su artículo No. 6 numeral 5 párrafo primero dice: para determinar el impuesto Sobre la Renta por ganancia de capital, en los casos de bienes de capital revalorizados o incorporados que sean enajenados o aportados en naturaleza en un periodo de hasta un año posterior a la revalorización o incorporación disminuirán en un 20% el costo fiscal ajustado.
Es evidente que esta disposición legal debe ser aclarada por un Reglamento o por una Norma de la Administración Tributaria, puesto que queda sin diferenciación si para la aplicación del índice de inflación se utilizara el costo de adquisición original o el costo revalorizado.
Esta duda parecería una perogrullada, pero no vemos razonable la deducción de dicho costo, antes de definir la base sobre la que se determinará el costo fiscal ajustado a los fines de la nueva Ley de Transferencia y Revalorización Patrimonial ya que cambiaría la percepción y dejará de verse como un despropósito la deducción del 20% antes señalado.
Por otra parte, la Ley debería especificar, si estas revalorizaciones, que se van a tomar en cuenta para los fines de pago de los impuestos, también se considerarán para fines de depreciación.
Hacemos estas puntualizaciones ya que chocaría con el Código Tributario, que establece que para el cálculo de la depreciación deducible para fines imponibles se debe utilizar el costo de adquisición, al cual se le aplicaría el porcentaje previsto para la categoría correspondiente.
Estas aclaraciones son pertinentes ya que en el costo fiscal se incluyen los índice de inflación que forman parte de los bienes depreciables, cuyos resultados afectan el periodo fiscal y por lo tanto la renta neta imponible del Impuesto Sobre la Renta.
Al inicio de estos comentarios citamos parte de la ley referente que dice que en la determinación sobre la Renta por ganancias de capital estamos obligados a discernir las ganancias de capital y de renta, lo que significa que son distintas, no obstante están dispuesta en el mismo título de Código Tributario pero es obvio que contienen características consecuencias trascendentes para los contribuyentes.
Como ejemplo, en el párrafo anterior, la Norma No.07-14 se establece la forma de determinar la ganancias de renta obtenida por la venta de un activo depreciable de la categoría I y la de ganancias de capital en cuanto a la parte del terreno, y son diferentes.

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