En fecha 7 de agosto de 2015 se promulgó la Ley No.141/15 de Reestructuración de Empresas, la cual en su artículo primero dice así: esta ley tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los acreedores, ante la dificultad financiera de sus deudores que puedan impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas y lograr la continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciantes, mediante los procedimientos de reestructuración judicial conforme se define en esta ley.
Nuestro objetivo en la especie va dirigido a divulgar la existencia de una ley desconocida para muchos, consecuencia, creemos, por la falta de orientación y la forma deficiente utilizada de publicidad, en los procesos de dictar las normas de aplicación obligatoria después de 48 horas de publicadas en la Gaceta Oficial, que carece de regularidad de edición.
Desde tiempo atrás, el Poder Ejecutivo, cuando promulga las normas le coloca lo siguiente: PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
Recordamos que era usual decir «y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en un periódico de circulación nacional para su conocimiento y cumplimiento.
Durante nuestro largo ejercicio profesional, es recurrente la duda, relativa a la fecha de promulgación, si la de emisión de la Gaceta Oficial o la del periódico que la publicó sin el encabezado «PUBLICACIÓN OFICIAL».
Esta nueva ley deroga y sustituye toda disposición que le sea contraria, en particular los artículos del 437 al 614 del Código de Comercio relativas a las quiebras comerciales y la Ley No.4582, que exige tentativa de arreglo previo a toda demanda de quiebra de fecha 30 de octubre de 1956.
Mediante la Ley 155-17 de Lavado de Activos en su artículo 107 se introduce un transitorio a la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas comerciantes el cual, en su numeral 2 dice: No será necesario el nombramiento de funcionarios a que hace referencia el capítulo 2 de la Ley, pudiendo realizar todas esas funciones la Dirección General de Impuestos Internos, mediante sus funcionarios. En todo caso la sentencia que pronuncia la liquidación de una sociedad será dictada por el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia competente.