Impuesto sobre la renta: Prescripción de cinco ejercicios fiscales

Impuesto sobre la renta: Prescripción de cinco ejercicios fiscales

Críspulo Pérez

Las Leyes de revalorización y Amnistía fueron reincorporadas mediante la número 07-21, la cual otorgó un nuevo plazo para aprovechar las facilidades concedidas por ambas legislaciones y que fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial el 20 de febrero.
Esta tiene fecha 22 del mismo mes de febrero por lo que aquellos que no pudieron aprovechar dichas facilidades tienen una nueva oportunidad.

En tal sentido se nos ocurre, siempre con el norte de divulgar y poner en manos de todos, la posibilidad y escenarios aprovechables para cumplir como buen ciudadano con sus obligaciones tributarias y así pagar ni más ni menos lo requerido por el Legislador Sabio que debe ser lo necesario para llevar a buen término el Gasto Publico, sustento de la cohesión social y el progreso general.

En la ocasión, la nueva Ley ofrece facilidades para ponerse al día como son declarar las tenencias de moneda nacional o extranjera , instrumentos financieros emitidos por cualquier entidad, inmuebles, bienes muebles situados en el país, bienes disponibles para la venta o producción y cualquier otro tipo de patrimonio, en este caso siempre que la revalorización implique una disminución de activos.

Recordamos que el Código Tributario en su artículo número 268, párrafo 11, agregado por la 253-2012, dice en resumen que todos los incrementos patrimoniales, que no puedan justificarse y todos los bienes y derechos que no se correspondan con las rentas obtenidas serán consideradas como rentas no declaradas y gravadas en el ejercicio en que sean detectadas, a menos que se demuestre que fueron adquiridas anterior al periodo de prescripción.

Si le damos lectura combinada a las facilidades de la Ley de amnistía y a las disposiciones del Código y el caso de un bien adquirido hace más de cinco ejercicios, es decir en el 2014, con la Ley de amnistía tendría dos opciones, la primera , declarar en el 2020 el bien omitido por negligencia o desconocimiento, sin que la Administración pueda considerarla renta gravada, y la otro opción acogerse a la ley de amnistía pagando el dos por ciento de la revalorización.

La primera opción aparenta la más conveniente porque la Administración no puede considerar como ingreso el bien mismo pero podría exigir el tributo por las rentas producidas por el bien en los tres anos anteriores.

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