Impuesto sobre la renta: Retenciones

Impuesto sobre la renta: Retenciones

Críspulo Pérez

Las retenciones constituyen una forma utilizada en las leyes impositivas para asegurar las recaudaciones en las fuentes originarias del hecho generador, de las obligaciones tributarias, y reducir los costos de recaudación, por razones obvias, reduciendo a la vez las declaraciones juradas y acortando el tiempo para recibir los recursos.

Las retenciones a los trabajadores en relación de dependencia, es la excepción porque se aplican íntegramente los impuestos, por lo tanto no se afectan los contribuyentes; en cambio, son cuestionables las disposiciones legales, que requieren que quienes efectúan pagos o acrediten en cuenta rentas gravables originados en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, por los pagos efectuados en cada mes, la suma correspondiente de conformidad con la tasa establecida en el artículo 296 de este título.

Es un despropósito la disposición que dice, La retención del impuesto efectuada de conformidad de lo dispuesto en el Código Tributario articulo 307 será aplicada sobre el importe que en el mes exceda la duodécima parte de la exención contributiva anual establecida en el literal (o) del artículo 299 del Código Tributario.

Es pertinente aclarar que con este requerimiento y sus secuelas se vulneran los derechos constitucionales de los asalariados, en cuanto a lo dispuesto por nuestra Carta Magna relativo a que los contribuyentes tributaran de acuerdo con su capacidad contributiva y según las disposiciones legales las personas físicas tienen derecho a una exención contributiva anual y como a dichos asalariados se le tiene que hacer la retención cada mes, por el excedente correspondiente a la proporción, se le impide aprovechar dicha exención, asumiendo mediante esta equivocada exigencia, que lo percibido en ese mes, se percibió lo durante todo el ejercicio.

Este error legal da como resultado un saldo a favor cada año que no es devuelto sino que, en las mejores situaciones, se podría compensar en los anos subsiguientes, no obstante a menudo se repiten los casos aumentando el saldo hasta lo infinito, en perjuicio del asalariado porque la Administración alega que esto no constituye motivo legal para reembolso por no estar contenido en la Ley.

Mediante la Ley 253-2012 se priva a los beneficiarios de pequeños montos de intereses de gozar de la exención contributiva prevista en el Código Tributario articulo 296 en violación de la Constitución. Exigimos su derogación.

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