Impuesto sobre la renta: Revalorización patrimonial

Impuesto sobre la renta:     Revalorización patrimonial

Críspulo Pérez

Según nuestro saber y entender, en la Amnistía al gravar la revalorizaciones, significa  contraponer dos disposiciones  legales, pues ya existe una que establece  que las personas físicas imputarán sus rentas  por lo percibido, mientras que   las jurídicas lo harán por lo devengado.

En la nueva ley  se exige que en   la contabilidad de las personas jurídicas deberán  registrarse los incrementos  por declaración y revalorización  de  activos y  tendrán como contrapartida la Cuenta de Aportaciones para Futuras Capitalizaciones; de igual manera, cuando la revalorizaciones conlleve la disminución de deuda o pasivos inexistentes tendrán como contrapartida la Cuenta Aportaciones para Futuras Capitalizaciones.

La disminuciones de activos  tendrán como contrapartida la Cuenta Resultados de Acumulaciones de Ejercicios Anteriores; de igual manera cuando la declaraciones involucren  pasivos documentados no registrados tendrán como contrapartida la cuenta Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores. Según el  principio de amplia aplicación en tributación y la doctrina,  recogido en nuestro Código  en su Capitulo VIII Artículo 300 lo siguiente:  Los métodos de imputación de rentas:  las personas físicas amputarán sus rentas y gastos en el ejercicio fiscal en que hayan sido percibidos  y efectuados efectivamente.

En cuanto a las personas jurídicas deberán observar el método de lo devengado,  por el  cual al gravar las revalorizaciones mediante una Norma dictada por la Administración Tributaria, se vulnera la   jerarquía de la normas legales.  Como es proverbial al revalorizar se  obliga a contribuir con el gasto público por unos recursos sin  devengar,  percibir,  ni tampoco  están disponibles, condición sine qua non para considerarse una renta percibida. (Reglamento 139-98   Artículo No.52 Párrafo).

Por otra parte se están gravando los incrementos de activos y las disminuciones de pasivos, a través de su contrapartida Aportes para Futuras Capitalizaciones, en cambio no se especifica qué se hará con  la Cuenta Resultados Acumulados de Años Anteriores  resultantes de  las disminuciones de activos y los incrementos de pasivos.  Entendemos que lo correcto sería netear ambas, en consonancia con  el gravamen  de la primera. En la  Norma 04-2020 derogada resultaba más racional porque  se establecía que toda variación de patrimonio producto de la aplicación de la Ley 46-2020 que conlleve revalorización o declaración  de activos.

Publicaciones Relacionadas