Desde hace tiempo, reconocidos expertos fiscales habían estado y están ahora también, clamando porque nuestro Sistema Tributario sea simplificado, con lo cual nos hemos, suscrito desde siempre, pero ahora se ha constituido en la vox populi.
Nosotros que hemos sido críticos del sistema vigente, entre otras cosas debido a que el actual está plagado de normas administrativas, muchas de las que, hasta se contraponen a las jerarquías legales, y además dicho Régimen no responde a criterios técnicos.
Es incuestionable que en vista de esto y otros factores conocidos este debe ser simplificado, principalmente porque notoriamente solo fue preparado sobre base de obtener una buena recaudación fácilmente, y lo más rápido posible, por lo que su principal sustento son los impuestos indirectos, que gravan mas a los necesitados en virtud de su regresividad, y por lo demás produciendo recursos utilizados por los políticos con fines clientelistas en vez de económicos.
Naturalmente, debemos tener cuidado que la simplificación anhelada por la mayoría no desborde los límites racionales ni llegue a convertirse en el despropósito del actual, y termine con uno gravando como siempre el consumo, ya que como sabemos resultan los más sencillos pero también los mas injustos porque en tributación la sencillez significa injusticia fiscal, donde al que mas paga es el de menos capacidad contributiva y dada la poca calidad del gasto público, no recibe el servicio o el Bien que necesita.
En los impuestos al consumo que tienen dos tipos de de contribuyente uno de hecho y otro de derecho, por su bajo costo de recaudación son indirectos y como consecuencia de lo antedicho requieren muy poco esfuerzo del Estado.
No estaría alejado de la verdad quien advierta que algunos de los que piden la simplificación apuesten a la eliminación del Impuesto Sobre la Renta o su disminución a la más mínima expresión, soslayando que solo a través de este podría permanecer incólume el Principio Constitucional según el cual cada contribuyente debe pagar tributos de conformidad con su capacidad contributiva.
Con un ejemplo ilustraremos el concepto :Dos personas que reciban ingresos iguales, no necesariamente tiene la misma capacidad contributiva ni deben gravarse con la misma alícuota, y solo un tributo con alguna sofisticación como seria el aplicado sobre la renta neta garantizaría el Canon Constitucional señalado.