En nuestra legislación siempre existieron las sociedades de hecho, las cuales, como su nombre lo indica, son sociedades constituidas informalmente entre dos o más personas con el objeto de realizar actividades transitorias, pero la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reconoció las sociedades accidentales o en participación.
La norma número 05-09 incluye las sociedades de hecho en las accidentales o en participación en el artículo # 1 literal G y por lo tanto dispone que estas tendrán un RNC independiente de cada persona integrante. El Código Tributario incluye las sociedades de hecho en la obligación de pagar el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, aunque no tienen personalidad jurídica y solo se consideran comerciantes en función de su objeto, de acuerdo con la ley 479-08 señalada.
El Código Tributario aplica los impuestos no solo a los comerciantes sino a todos los residentes o domiciliados en el territorio nacional y a los extranjeros por la renta de fuente dominicana y discrimina a las sociedades accidentales o de participación al gravarlas como personas jurídicas y por lo tanto con la tarifa más alta, sin tener estas personería jurídica propia. En las sociedades de hecho los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solo respecto del socio gestor pero su responsabilidad es limitada.