Impuesto sobre la renta: Tributos exteriores

Impuesto sobre la renta: Tributos exteriores

Críspulo Pérez

Según la Prensa, en España entraron en vigencia los nuevos impuestos que gravan las transacciones financieras y algunos servicios de las grandes Tecnológicas, lo cual significa un tributo que se había venido discutiendo en el mundo; pero es notorio que este tipo de tributo, conlleva mucha dificultad para determinar la fuente productora, porque en la obtención de la masa imponible podrían intervenir más de un país, que con algún derecho se adjudican su paternidad.

Es indiscutible el poder coercitivo de los países hasta sus fronteras y por lo tanto carece de legitimidad y también de fuerza el hacer cumplir las disposiciones fuera de estas, por lo que la mayoría de los países establecen sus sistemas impositivos por el método de territorialidad.
En República Dominicana tenemos el sistema Territorial, gravamos esencialmente las rentas obtenidas en el país con pocas excepciones, que incluyen las ganancias financieras obtenidas por los residentes o domiciliados en exterior y los servicios por asesoría técnica prestados en el exterior y todas rentas o servicios obtenidas en la República.
En lo referente a las rentas generadas de orígenes mixtos nuestra legislación establece métodos selectivos, como por ejemplo las empresas de transporte extranjeras establecidas en el país, según las que son rentas de fuente dominicana el 10 por ciento de lo pagado por transporte de pasajeros de carga y las nacionales se les aplica el mismo tratamiento cuando no se pueda determinar las rentas de fuente dominicana.
En virtud de que las empresas tecnológicas actúan bajo el sistema virtual y en vista de los montos envueltos en sus operaciones, muchos países pretenden aplicarles un gravamen, lo que luce racional, pero para lograrlo exitosamente, como en su obtención intervienen varios países, habría que evitar caer en doble tributación.
Al gravar las actividades digitales, es obligatorio tener muy en cuenta que en nuestro sistema tenemos una disposición relativa a que los pagos de tributos en otros países se tienen que deducir aquí, por lo que en los casos de las tecnológicas, hayan tributado en uno o más países, por lo que en vez de recursos nos proporcione inconvenientes con esos países amigos.
En atención a estas y otras consideraciones reiteramos lo que hemos dicho muchas veces, para realizar introducciones a nuestros Sistema Tributario, es necesario estudiarlo detenidamente.

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