Impuesto sobre la renta; Tributos sobre intereses

Impuesto sobre la renta;  Tributos sobre intereses

Críspulo Pérez

Todos conocemos la importancia del ahorro, pero para algunos de a pies y para pocos de la clase media resulta cuestionable que cuando acudimos a préstamos en los bancos, a usureros y a cualquiera que haya juntado recursos, estas fuentes que les facilitan la solución de sus requerimientos, y obtener los financiamientos es porque prestamistas tuvieron la prudencia de ahorrar ya sea privándose de malgastar sus ingresos o empleando sus conocimientos de negocios, lo cual, al hacerlo robustecen la economía de todos los que conforman sus conglomerados.

Al tenor de estos razonamientos, nos adherimos sin reservas a las opiniones contrarias a la disposición que gravan los intereses contenidas en Ley No. 253-2012 Artículo No.7 que expresa: Quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas residentes o domiciliados en el país deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria como pago único y definitivo el diez por ciento de ese monto. Las medidas paliativas contenidas en el párrafo del referido artículo no dirimen las secuelas de este impuesto tan perjudiciales a la economía nacional.

Sugerimos retornar a las disposiciones del Código, anteriores a la modificación de la señalada Ley, que exhibía que estaban exentos los intereses percibidos por las personas físicas provenientes de instituciones financieras reguladas por las autoridades Monetarias, así como del Banco Nacional de la viviendas y de las Asociaciones de Ahorros y préstamos.

Otra alternativa sería volver a lo que contenía nuestra antigua Ley de Impuesto Sobre la Renta, según la cual se exoneraba los intereses de depósito de ahorros de hasta un 6%. Por el gravamen dispuesto en la Ley No. 253-12 y más la retención, constituyen un obstáculo al ahorro, sugerimos tomar medidas .

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