En nuestro país hemos vivido en un eterno conflicto legal que se ha presentado en todos los órdenes, de lo cual no se escapa nuestro sistema impositivo, en el que son comunes y muy abundantes.
Como se sabe, la ley suprema de la nación es la Carta Magna, que en su artículo 6 expresa lo siguiente: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetas a la constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta constitución”. Después de esta disposición le siguen en línea jerárquica, las leyes, los reglamentos y al final las ordenanzas o normas dictadas por los organismos administrativos y todo acto emitido por los poderes del Estado.
Ahora nos ocuparemos del conflicto creado entre la norma 04-2014 emitida por la DGII que en su artículo 3 expresa: “Los o las contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial incluya la transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidor final, quedan obligados a utilizar soluciones fiscales”; en cambio el decreto 451-08 que establece el reglamento dice así: “Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas cuya actividad comercial consiste en la venta de productos o prestación de servicios mayoritariamente a consumidores finales quedan obligados a utilizar impresoras fiscales”.
Es evidente que frente a este conflicto debe imponerse la disposición que ocupa un estadio mayor en la línea jerárquica de aplicación de normas que sería el reglamento, pero como la DGII, que es la administradora del impuesto y fue quien emitió la norma, conocemos ya casos en que han querido imponer esta, y exigir las impresoras fiscales a todo aquel que le venda a consumidores finales.