Impuesto sobre sa renta: Revalorización patrimonial

Impuesto sobre sa renta:     Revalorización patrimonial

Críspulo Pérez

Recientemente fue  promulgada la Ley número  46-20  Sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial,  más tarde,  mediante otra ley se añadieron disposiciones,  que concedieron facilidades legales tributarias, con las  cual se estableció  una ley de AMNISTIA FISCAL de cuyo contenido extraemos  el artículo No.4 literal 6 que dice: En cuanto a los bienes susceptibles de acogerse a  la  declaración o revalorización dispuesta entre otras, : cualquier tipo de patrimonio siempre que la revalorización implique una disminución de activos, incluyendo de manera enunciativa, Cuentas por Cobrar a Accionistas, Inmuebles, Bienes Muebles e Inventarios.

En esta entrega trataremos de contribuir en lo que podamos por   lo escabroso que para todos resulta el tema, cuando se trata de los aumentos y disminuciones de activos y pasivos, lo que acontece aun para los que nos movemos en estos menesteres.

En tal sentido la Norma No. 05-2020  establece que los  aumentos o disminuciones de los activos depreciables deberán presentarse para los fines del impuesto sobre la Renta como adición o disminución según el  caso, y para  la depreciación correspondiente deberán  aplicar las reglamentaciones vigentes.

Dicha Norma en su artículo No.7 Párrafo iii)  dispone que cuando la revalorización implique una baja o disminución  en la categoría 1) dicha disminución operara  a los efectos fiscales, deduciendo de dicha categoría  el costo fiscal ajustado que los bienes dados de baja o disminuidos, tengan respecto del costo fiscal ajustado inicial de dicha categoría para  el ejercicio fiscal en que se realice  la revalorización.

Cuando se trate  de activos de las Categoría dos y tres la reducción fiscal se realizara sobre una base  proporcional al porcentaje que represente, la disminución del valor en libro contable  de los activos de dicha categoría respecto del valor en libro  contable inicial  de los activos para ese mismo periodo.

Tanto la Ley como la Norma establecen que para deberán pagar el 2%  sobre los Activos revalorizados, pero esta última dice expresamente así: En los casos  transparencia o revalorización patrimonial los contribuyentes deberán efectuar un pago único del 2 por ciento dentro  del plazo único y definitivo contemplado en la Ley, aplicado sobre la base imponible de la transparencia o revalorización.  El pago deberá efectuarse de manera individual por cada bien declarado o revalorizado.

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