Recientemente fue promulgada la Ley número 46-20 Sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, más tarde, mediante otra ley se añadieron disposiciones, que concedieron facilidades legales tributarias, con las cual se estableció una ley de AMNISTIA FISCAL de cuyo contenido extraemos el artículo No.4 literal 6 que dice: En cuanto a los bienes susceptibles de acogerse a la declaración o revalorización dispuesta entre otras, : cualquier tipo de patrimonio siempre que la revalorización implique una disminución de activos, incluyendo de manera enunciativa, Cuentas por Cobrar a Accionistas, Inmuebles, Bienes Muebles e Inventarios.
En esta entrega trataremos de contribuir en lo que podamos por lo escabroso que para todos resulta el tema, cuando se trata de los aumentos y disminuciones de activos y pasivos, lo que acontece aun para los que nos movemos en estos menesteres.
En tal sentido la Norma No. 05-2020 establece que los aumentos o disminuciones de los activos depreciables deberán presentarse para los fines del impuesto sobre la Renta como adición o disminución según el caso, y para la depreciación correspondiente deberán aplicar las reglamentaciones vigentes.
Dicha Norma en su artículo No.7 Párrafo iii) dispone que cuando la revalorización implique una baja o disminución en la categoría 1) dicha disminución operara a los efectos fiscales, deduciendo de dicha categoría el costo fiscal ajustado que los bienes dados de baja o disminuidos, tengan respecto del costo fiscal ajustado inicial de dicha categoría para el ejercicio fiscal en que se realice la revalorización.
Cuando se trate de activos de las Categoría dos y tres la reducción fiscal se realizara sobre una base proporcional al porcentaje que represente, la disminución del valor en libro contable de los activos de dicha categoría respecto del valor en libro contable inicial de los activos para ese mismo periodo.
Tanto la Ley como la Norma establecen que para deberán pagar el 2% sobre los Activos revalorizados, pero esta última dice expresamente así: En los casos transparencia o revalorización patrimonial los contribuyentes deberán efectuar un pago único del 2 por ciento dentro del plazo único y definitivo contemplado en la Ley, aplicado sobre la base imponible de la transparencia o revalorización. El pago deberá efectuarse de manera individual por cada bien declarado o revalorizado.