Impuesto de las companías de seguros
De acuerdo con el Código Tributario las compañías de seguros extranjeras radicadas o no en el país pagan el Impuesto Sobre la Renta a base de una presunción de que obtienen un beneficio neto mínimo imponible equivalente al 10% de las primas brutas cobradas por seguro o reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el país, pero a las compañías de seguro nacionales se les aplica el mismo tratamiento solamente cuando mediante su contabilidad organizada no se pueda determinar la renta neta imponible.
En aplicación de lo anterior, si una compañía nacional de seguro contrata un seguro y a su vez realiza un reaseguro con una compañía extranjera no instalada en el país debe retener el 29% del 10% de la prima pagándole a esta al remitirle el pago al exterior al tenor de la parte infine del artículo número 305 del Código Tributario, pues al efecto este artículo expresa que la renta bruta pagada o acreditada en cuenta se entienden sin admitir prueba en contrario como renta neta sujeta a retención excepto cuando esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta obtenida, en cuyo caso la base imponible para el cálculo de la retención será esta última.
Debemos observar que de conformidad con el Código Tributario, articulo número 383, existe un impuesto a las primas cobradas por las aseguradoras del 16%, el cual tendría que pagarlo la compañía nacional al recibir la prima según nuestro entender y esta a su vez pagaría en el país según sus ingresos y gastos contenidos en su contabilidad organizada puesto que este pago no constituye una prima, por lo que no es un factor interventor en la determinación de la renta neta imponible y el contribuyente de hecho es el asegurado, y si surge la pregunta relativa a este impuesto sobre las primas pagadas al reasegurador se le respondería que la ley no se refiere a este en su texto ni en su espíritu, además, las leyes tributarias se aplican de modo estricto.