Indigente o enajenado: ¿qué dice el Código Penal sobre la persona que tiró la piedra en la 27?

Indigente o enajenado: ¿qué dice el Código Penal sobre la persona que tiró la piedra en la 27?

¿Indigente o enajenado?

La Ley establece puntos claros en caso de que el responsable de un crimen sea un enajenado o un indigente

Tras el lamentable hecho ocurrido la madrugada del domingo, donde un individuo lanzó una piedra desde el puente peatonal de la avenida 27 de Febrero, esquina Máximo Gómez, impactando el cristal delantero de un vehículo que ocasionó la muerte del conductor, la Policía indicó que está en proceso de captura del responsable, sin embargo, ha generado controversia el hecho de que el culpable pudiese ser un enajenado.

Lo que se cree hasta ahora, es que la persona es un indigente, y de ser así, bien pudiese ser juzgado y recibir una condena, pero en caso de que sea un enajenado, es decir, un individuo con problemas mentales, la Ley establece que no puede ser juzgado como una persona que tiene control de sus actos.

En tanto que si la persona que cometió el hecho es solamente un indigente, es decir, que no tiene ningún tipo de demencia, puede ser juzgado de manera normal.

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Sobre el tema conversó con el periódico Hoy el abogado Julio Cury, quien dijo que si la persona es un indigente, debe cumplir de manera normal con el proceso que interponga la Justicia, ya que ser alguien sin recursos económicos no lo hace ser un individuo que no tenga control sobre sus actos, sim embargo, si es una persona con problemas mentales, no se le debe cargar como culpable ya que no lo habría hecho con intención.

«Pero aunque parezca ser una persona con problemas mentales, lo que procede es hacerle distintas pruebas por expertos para determinar su estado, ya que una persona puede incluso hacerse pasar por indigente para cometer fechorías sin pagar por ello»

Julio Cury

El periódico Hoy contactó al también abogado Whenshy Wilkerson, quien explicó las diferencia entre ambos términos con relación a un acto cometido contra la ley.

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El abogado indicó que si la persona cometió el crimen estando previamente diagnosticado como enajenado, debería que entonces ser examinado para determinar si al momento de cometer el hecho estaba en estado de demencia.

«Si se puede comprobar que esa persona ciertamente es un demente, realmente el código penal en su artículo 64 que dice que si el imputado obra en estado de demencia previamente diagnosticado, no existe crimen ni delito»,

Whenshy Wilkerson

Wilkerson expresó que una persona no puede cometer un hecho y luego alegar que tiene problemas mentales, sino más bien, solo aplica para no ser juzgado por la Justicia si antes de cometer el hecho se le ha diagnosticado como un enajenado.

Con respecto al caso ocurrido en la avenida 27 de Febrero, esquina Máximo Gómez, el abogado dijo que no considera que la persona tenga problemas mentales, ya que el acto parece ser premeditado.

«Este caso no es un homicidio en sí sino un asesinato, hubo una intención, y no puede alegar que es demente ya que logró un propósito. Si esa persona hubiese sido un franco tirador, hubiese sido un excelente soldado para enviarlo a Rusia o a Ucrania, porque hizo el acto con una tremenda puntería»

Whenshy Wilkerson

Más detalles del hecho

De acuerdo con el reporte preliminar investigativo, el individuo que no ha sido identificado por las autoridades, lanzó la piedra que golpeó al hombre de 28 años, quien transitaba a bordo del vehículo Kia, negro, placa A860749, y luego se marchó caminando por la avenida 27 de Febrero con rumbo a la Tiradentes.

Indica que tras recibir el impacto de la piedra, que traspasó el cristal delantero del referido vehículo, el conductor (hoy occiso) se detuvo unos 100 metros después frente al Centro Olímpico Juan Pablo Duarte.

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