Lea aquí el informe del Departamento de Estado EE. UU. que dice país viola derechos

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El Departamento de Estado de Estados Unidos informó ayer que en República Dominicana se violan los derechos humanos con la expulsión de haitianos de apátridas y en otras 14 situaciones.

A continuación «Informes nacionales sobre prácticas de derechos humanos 2023: República Dominicana»:

Durante el año hubo cambios significativos en la situación de los derechos humanos en la República Dominicana, incluida la expulsión masiva de haitianos y apátridas de ascendencia haitiana, independientemente de sus reclamos de estatus legal, y los abusos de derechos humanos asociados. El cierre de la frontera con Haití por parte del gobierno en septiembre y la posterior suspensión de la emisión o renovación de permisos de residencia, visas y certificados de solicitante de asilo para migrantes haitianos y personas de ascendencia haitiana, incluidos apátridas, colocaron a poblaciones que ya eran vulnerables en mayor riesgo.

Entre las cuestiones importantes de derechos humanos figuraban informes creíbles de: homicidios ilegítimos o arbitrarios; tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes por parte del gobierno; condiciones penitenciarias duras y potencialmente mortales; arresto o detención arbitrarios; interferencia arbitraria o ilegal con la privacidad; devolución de refugiados a un país donde enfrentarían tortura o persecución, incluidos daños graves como una amenaza a la vida o la libertad u otros malos tratos que constituirían un abuso separado de los derechos humanos; grave corrupción gubernamental; violencia de género generalizada, incluida la violencia doméstica y los feminicidios; delitos que impliquen violencia o amenazas de violencia contra personas de ascendencia haitiana; trata de personas, incluido el trabajo forzoso; delitos que involucran violencia o amenazas de violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer o intersexuales; y la existencia de algunas de las peores formas de trabajo infantil.

El gobierno no tomó medidas creíbles para identificar y castigar a los funcionarios que pudieran haber cometido abusos contra los derechos humanos.

Sección 1.
Respeto a la Integridad de la Persona
A. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA Y OTROS HOMICIDIOS ILEGÍTIMOS O POR MOTIVOS POLÍTICOS

Hubo varios informes de que la Policía Nacional y otras fuerzas de seguridad del gobierno cometieron homicidios arbitrarios o ilegítimos durante el año. La Comisión Nacional de Derechos Humanos informó que 75 personas fueron asesinadas entre enero y septiembre. Si bien la Fiscalía General procesó algunos casos de abuso por parte de la policía, representantes de la sociedad civil afirmaron que muchos asesinatos y abusos no fueron denunciados debido a la falta de fe del público en el gobierno para investigar y presentar cargos o por temor a represalias por parte de la policía.

Según el Movimiento Social de los Trabajadores, en febrero miembros de la Policía Nacional mataron a Dieumil Charles, un residente legal documentado, después de intentar extorsionarlo durante una parada de tráfico. Según los informes, la policía lo transportó a una zona apartada, lo golpeó y le disparó, luego confiscó sus documentos, dinero, teléfono celular y motocicleta.

Hubo informes de muertes inexplicables bajo custodia que ocurrieron durante operaciones de detención y deportación de migrantes. Durante una operación de interdicción migratoria en el área de Cap Cana, la policía y agentes de migración supuestamente dispararon contra un grupo de trabajadores de la construcción, matando a Jean Modes Fontas e hiriendo a otras personas, incluidas personas que fueron enviadas para ser deportadas a pesar de sus heridas.

B. DESAPARICIÓN

No hubo informes de desapariciones por parte de autoridades gubernamentales o en nombre de ellas.

C. TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Y OTROS ABUSOS CONEXOS

Aunque la ley prohibía la tortura, las golpizas y el abuso físico, hubo informes de que miembros de la Dirección General de Migración (DGM) y otras fuerzas de seguridad del gobierno sometieron a personas, principalmente personas de ascendencia haitiana, a tratos degradantes y abuso físico.

Organizaciones internacionales y locales de la sociedad civil expresaron su preocupación por el trato duro y a menudo degradante por parte del DGM y otras fuerzas de seguridad a migrantes haitianos indocumentados y apátridas de ascendencia haitiana durante las operaciones de detención y deportación y en los centros de detención del DGM en Haina y Santiago. Estas preocupaciones incluían detenciones arbitrarias; abuso físico de los detenidos; entradas a domicilio sin orden judicial; revocación o destrucción de documentos de identidad; robo de pertenencias personales; extorsión; violencia sexual; acceso inadecuado a alimentos, agua y atención médica en los centros de detención y durante todo el proceso de deportación; la deportación ilegal de niños, madres embarazadas o lactantes y ancianos; y otros tratos hostiles o abusivos.

En julio, medios de comunicación y grupos de la sociedad civil informaron que la DGM, la policía y unidades militares allanaron salas de maternidad de hospitales en todo el país y detuvieron arbitrariamente a mujeres embarazadas, en posparto y lactantes que no pudieron demostrar de inmediato su estatus de residencia. Los observadores internacionales y de la sociedad civil informaron de un aumento asociado de mujeres embarazadas y lactantes que llegaban a la frontera con Haití para ser deportadas, incluidas aquellas que habían dado a luz recientemente y sus bebés recién nacidos. Después de las operaciones, la DGM y otras fuerzas de seguridad supuestamente comenzaron a hacer guardia en los hospitales para intimidar o negar la entrada a cualquier persona de ascendencia haitiana que no pudiera demostrar su estatus de residencia. También hubo informes posteriores de muertes de mujeres embarazadas o abortos espontáneos bajo custodia debido a abusos físicos o falta de acceso a atención médica.

La impunidad siguió siendo un problema dentro de las fuerzas de seguridad, en particular la Policía Nacional y la DGM.

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Condiciones de prisión y centros de detención

El sistema penitenciario estaba formado por cárceles de “nuevo modelo”, llamadas centros correccionales de rehabilitación, y cárceles de “viejo modelo”, aunque no existía ninguna distinción legal entre ellas. Las condiciones iban desde el cumplimiento general de las normas internacionales en los centros de rehabilitación hasta condiciones duras y potencialmente mortales en las cárceles del viejo modelo, como hacinamiento, violencia, abuso físico y malas condiciones sanitarias y de vida.

Condiciones físicas abusivas : Según la Oficina Nacional de la Defensa Pública, el hacinamiento grave y las condiciones insalubres seguían siendo un problema en muchas prisiones del viejo modelo. En julio, La Victoria, la prisión más grande y antigua, albergaba a 7.335 reclusos, aunque fue diseñada para una capacidad máxima de 2.103. El hacinamiento, el abuso físico y las condiciones insalubres también siguieron siendo un problema en los centros de detención de migrantes en Haina y Santiago, así como en los centros de recepción fronterizos más pequeños en Dajabón, Elías Pina, Jimaní y Pedernales.

En las cárceles y centros de detención de inmigrantes del viejo modelo, las condiciones sanitarias y de salud eran en general deficientes. Faltaba espacio y camas disponibles, y los baños eran inadecuados. La enfermedad fue la principal causa de muertes notificadas en el sistema penitenciario, agravada por el hacinamiento y la falta de recursos sanitarios. Todas las prisiones tenían enfermerías, pero la mayoría de ellas no satisfacían las necesidades de la población penitenciaria. Los retrasos en la recepción de atención médica eran comunes. En la mayoría de los casos, los reclusos compraban sus propios medicamentos o dependían de familiares o asociados externos para que les proporcionaran los medicamentos.

Los informes de malos tratos y violencia eran comunes, particularmente en las prisiones del viejo modelo, al igual que los informes de acoso, extorsión y registros inapropiados de los visitantes de la prisión. Hubo informes de tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución y abuso sexual en las cárceles. Aunque la ley ordenaba la separación de los presos según la gravedad del delito, las autoridades no siempre cumplían la ley, especialmente en las cárceles del antiguo modelo.

En los centros de detención de migrantes, los observadores informaron sobre la detención de mujeres embarazadas, en posparto y lactantes, niños no acompañados y ancianos. Los observadores también informaron de una falta de acceso a alimentos o agua durante períodos que iban desde varias horas hasta varios días, ninguna atención médica especializada para mujeres o bebés, y pocas protecciones para mujeres y niños, como áreas e instalaciones separadas de los detenidos varones. Los observadores informaron que los guardias robaron las pertenencias de los detenidos y solicitaron sobornos para su liberación.

Si bien se informó que algunas cárceles tenían rampas para sillas de ruedas, las organizaciones no gubernamentales (ONG) indicaron que la mayoría de las prisiones y centros de detención de migrantes no proporcionaban un acceso adecuado para los reclusos con discapacidad. En los centros de rehabilitación y en algunas prisiones del antiguo modelo, un subconjunto de la población penitenciaria con discapacidad mental recibió tratamiento, incluida terapia, para sus afecciones. En general, los servicios de salud mental proporcionados a los reclusos eran inadecuados o incompatibles con las necesidades de los reclusos.

Administración : Según la Oficina Nacional de la Defensa Pública, las autoridades gubernamentales no investigaron adecuadamente las acusaciones creíbles de malos tratos en las cárceles. Observadores internacionales y organizaciones de la sociedad civil informaron que las autoridades de la MDE no investigaron denuncias generalizadas de maltrato en los centros de detención de migrantes en Haina y Santiago, o en los centros de recepción fronterizos más pequeños en los cuatro cruces fronterizos principales.

Monitoreo independiente : El gobierno permitió el monitoreo de las prisiones por parte de observadores no gubernamentales independientes, organizaciones internacionales y medios de comunicación. Si bien el gobierno proporcionó cierto acceso a los centros de detención de migrantes de forma ad hoc, no permitió el acceso para un monitoreo independiente sistemático por parte de observadores internacionales u organizaciones locales de derechos humanos.

D. ARRESTO O DETENCIÓN ARBITRARIA

La Constitución prohibía el arresto y la detención arbitrarios y establecía el derecho de cualquier persona a impugnar la legalidad de su detención ante los tribunales. En general, el gobierno cumplió con este requisito, pero los arrestos arbitrarios y las detenciones sin autorización judicial siguieron siendo un problema, especialmente de personas consideradas inmigrantes haitianos indocumentados, que con frecuencia eran detenidas en lugares públicos o en residencias privadas sin causa probable ni orden judicial.

Procedimientos de arresto y tratamiento de los detenidos

La ley permitía a la policía detener, sin orden de arresto, a cualquier persona sorprendida en el acto de cometer un delito o razonablemente vinculada a un delito, como en los casos que implicaban la persecución inmediata de un presunto delincuente o de prisioneros fugados. La policía a menudo detenía a todos los sospechosos y testigos de un delito. Era común que las autoridades detuvieran, tomaran huellas dactilares, interrogaran y luego liberaran a los detenidos con poca o ninguna explicación de la detención. Existía un sistema de fianzas y un sistema de arresto domiciliario en funcionamiento.

La ley disponía que cualquier persona acusada de un delito podía ser detenida hasta por 48 horas sin orden judicial antes de ser presentada ante las autoridades judiciales. Hubo informes de arrestos arbitrarios y detenidos que permanecieron en comisarías o centros de detención de migrantes durante largos períodos de tiempo, incluso semanas, antes de ser liberados, trasladados a una prisión o deportados.

La ley permitía a las autoridades migratorias detener y deportar a una persona cuando se establecía su situación migratoria ilegal. Sin embargo, hubo informes de que funcionarios de migración detuvieron arbitrariamente a personas, incluidos ciudadanos dominicanos, residentes extranjeros legales y otros, basándose principalmente en la percepción de que podrían ser migrantes haitianos indocumentados.

La ley exigía que se proporcionara asistencia letrada a los acusados ​​indigentes. La Oficina Nacional de la Defensa Pública proporcionó asistencia jurídica gratuita a quienes no podían pagar un abogado, pero debido a la falta de personal, muchos detenidos y presos que no podían pagar un abogado privado no tuvieron acceso inmediato a un abogado. Los fiscales y jueces eran responsables de los interrogatorios de los menores porque la ley prohibía interrogarlos por la policía o en presencia de ella.

Arresto arbitrario : La policía realizó redadas o redadas esporádicas en comunidades de bajos ingresos y alta criminalidad durante las cuales arrestaron y detuvieron a personas sin orden judicial. Durante estas operaciones, la policía detuvo a un gran número de residentes y confiscó bienes personales presuntamente utilizados en actividades delictivas. Grupos de la sociedad civil afirmaron que la policía a menudo no podía proporcionar pruebas ni demostrar una causa probable para las detenciones.

Organizaciones internacionales y de la sociedad civil informaron que durante las operaciones de interdicción migratoria, la DGM, la policía y las fuerzas militares emplearon tácticas similares contra personas sospechosas de ser migrantes haitianos indocumentados, lo que resultó en la detención arbitraria de ciudadanos y extranjeros con documentos de residencia válidos.

Durante las operaciones de detención y en los centros de detención, los funcionarios de migración no tenían acceso a una base de datos centralizada para verificar la nacionalidad o el estatus de residencia de las personas detenidas, lo que a menudo resultaba en determinaciones arbitrarias por parte de funcionarios individuales. Esto dio lugar a una corrupción generalizada, incluida la extorsión de los detenidos y el robo de sus pertenencias personales durante las detenciones iniciales y mientras estaban bajo custodia en los centros de detención. Muchas de las personas detenidas durante las operaciones migratorias fueron deportadas directamente a Haití sin un procedimiento legal ni notificación a las autoridades haitianas, lo que dio lugar a que algunos casos de ciudadanos dominicanos, residentes extranjeros legales y dominicanos apátridas de ascendencia haitiana fueran detenidos y deportados arbitrariamente.

Prisión preventiva : Muchos sospechosos soportaron una larga prisión preventiva. Un juez podría ordenar una detención que dure entre tres y 18 meses. Según la Oficina Nacional de la Defensa Pública, casi el 60 por ciento de todos los presos se encontraban en prisión preventiva. La duración de esas detenciones en ocasiones igualaba o excedía la pena máxima por el presunto delito y, según informes, algunas detenciones duraban años. El tiempo cumplido en prisión preventiva contaba para completar la sentencia.

El hecho de que las autoridades penitenciarias no presentaran a los detenidos para las audiencias judiciales provocó aplazamientos de los juicios. A muchos reclusos se les pospuso la fecha de su audiencia debido a la falta de transporte desde la prisión al tribunal. En otros casos, los abogados, codemandados, intérpretes o testigos no comparecieron o no fueron llamados oficialmente por el tribunal a comparecer. A pesar de las protecciones que la ley brinda a los acusados, en algunos casos las autoridades mantuvieron a los reclusos más allá de los plazos establecidos legalmente, incluso cuando no había cargos formales contra los reclusos.

Jean Alain Rodriguez 1

MI. DENEGACIÓN DE UN JUICIO PÚBLICO JUSTO

La ley establecía un poder judicial independiente y, en general, el gobierno respetó la independencia e imparcialidad judicial.

Procedimientos de prueba

La ley establece el derecho a la defensa en un juicio justo y público; sin embargo, el poder judicial no siempre hizo cumplir este derecho. En ocasiones, los tribunales excedieron el plazo máximo establecido por la ley para fijar las fechas de las audiencias. Debido a limitaciones de personal y recursos en el sistema legal, a algunos acusados ​​se les negó uno o más derechos, como recibir un defensor público o tener el tiempo y las instalaciones para preparar una defensa.

Los observadores y abogados de la sociedad civil se quejaron de la acumulación de casos en el sistema judicial y de lo que consideraban demoras indebidas en los procedimientos judiciales.

Presos y Detenidos Políticos

No hubo reportes de presos o detenidos políticos.

F. REPRESIÓN TRANSNACIONAL

No aplica.

GRAMO. INCAUTACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES

No aplica.

H. INTERFERENCIA ARBITRARIA O ILEGAL CON LA PRIVACIDAD, LA FAMILIA, EL HOGAR O LA CORRESPONDENCIA

Organizaciones internacionales y de la sociedad civil informaron que funcionarios de migración y otras fuerzas de seguridad llevaron a cabo registros e incautaciones ilegales, incluidas frecuentes redadas nocturnas en las que irrumpieron en residencias privadas sin notificación ni orden judicial. Los testigos informaron que los funcionarios de migración exigieron sobornos, destruyeron documentos de identificación, robaron pertenencias de las casas y no dieron a los detenidos la oportunidad de vestirse o recoger sus pertenencias antes de llevarlos a los centros de detención de inmigrantes para su posterior procesamiento o a la frontera para su deportación inmediata. En muchos casos, los padres fueron detenidos y deportados separados de sus hijos, los niños fueron detenidos con sus padres o los niños no acompañados fueron detenidos y deportados sin un padre o tutor. Las fuerzas de seguridad negaron su participación en las entradas ilegales a viviendas, pero estas afirmaciones no eran creíbles a la luz del importante número de informes similares en todo el país, incluidos algunos con pruebas en vídeo.

Los altos funcionarios del gobierno a menudo respondieron a las denuncias de abusos insistiendo en que las víctimas debían presentar denuncias formales ante las autoridades. Una persona de ascendencia haitiana cuya casa fue ingresada por la fuerza por personal de seguridad sin orden judicial en una de las muchas redadas nocturnas que su comunidad había experimentado desde noviembre de 2022 acudió a la Oficina del Defensor del Pueblo en marzo para presentar una denuncia formal. La persona dijo que no había indicios de que las autoridades respondieran apropiadamente. Mientras tanto, la misma comunidad fue testigo de redadas nocturnas adicionales que tampoco fueron investigadas.

Sección 2.
Respeto por las libertades civiles
A. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INCLUSO PARA MIEMBROS DE LA PRENSA Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La constitución preveía la libertad de expresión, incluso para los miembros de la prensa y otros medios de comunicación, y el gobierno en general respetó este derecho. Los medios expresaron una amplia variedad de opiniones, pero el gobierno, los partidos políticos y las grandes empresas influyeron con frecuencia en la prensa, en parte a través de sus grandes presupuestos publicitarios. La concentración de la propiedad de los medios, las debilidades del poder judicial y la influencia política también limitaron la independencia de los medios.

Libertad de expresión : hubo incidentes en los que autoridades o facciones políticas intimidaron a miembros de la prensa o creadores de contenido en línea por contenido mediático crítico con el Estado o sobre ciertos temas sociales.

En septiembre, los medios informaron que la Policía Nacional arrestó a Jude Charles, un migrante haitiano, en Las Matas de Santa Cruz, provincia de Montecristi, luego de que criticara al presidente Abinader en las redes sociales por el trato que el gobierno daba a los migrantes haitianos. Charles fue entregado a las autoridades de inmigración tras su arresto.

Censura o restricciones de contenido para miembros de la prensa y otros medios, incluidos los medios en línea : Los observadores indicaron que el gobierno ejerció influencia sobre la prensa, incluso a través de contratos publicitarios. Además, los periodistas practicaron la autocensura, particularmente cuando la cobertura podía afectar negativamente los intereses económicos o políticos de los líderes gubernamentales o los propietarios de los medios.

El 3 de mayo, Día Mundial de la Libertad de Prensa, periodistas celebraron una conferencia de prensa en Santo Domingo para protestar contra la censura y la interferencia de los medios. El grupo condenó los informes sobre amenazas violentas recibidas por periodistas y la falta de respuesta del gobierno ante ellas. Los periodistas también expresaron preocupación por la cancelación de varios programas de televisión, que consideraron como censura, y la injerencia del gobierno en su trabajo, que supuestamente incluyó la interceptación de llamadas telefónicas, correos electrónicos y otros medios de comunicación.

Leyes de difamación/calumnia : La ley tipificaba como delito la difamación y el insulto, con castigos más severos para los delitos cometidos contra figuras públicas o estatales que para los delitos contra particulares. La ley penaliza la difamación por declaraciones relativas a la vida privada de determinadas figuras públicas, incluidos funcionarios gubernamentales y jefes de Estado extranjeros. No se reportaron casos de gobiernos o figuras públicas que utilizaran estas leyes durante el año para castigar a críticos del gobierno o tomar represalias contra periodistas u opositores políticos.

Libertad en Internet

El gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a Internet ni censuró el contenido en línea.

B. LIBERTADES DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN PACÍFICAS

La ley establecía las libertades de reunión y asociación pacíficas, y el gobierno en general respetó estos derechos.

Libertad de reunión pacífica

Si bien se protegió y respetó en gran medida la libertad de reunión pacífica, se produjeron enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad, y entre diferentes grupos de manifestantes. Según los informes, los grupos nacionalistas, que celebraron grandes protestas en Santo Domingo y otras ciudades sin interferencia del gobierno, interrumpieron otras reuniones con poca reacción de la Policía Nacional.

En julio, el Ministro del Interior y Policía, Jesús Vásquez, canceló una marcha planificada por la sociedad civil y miembros de la diáspora haitiana, que habían obtenido los permisos necesarios. El ministro declaró que la ley prohíbe a los extranjeros organizar actividades que “afecten la paz social, la seguridad ciudadana o el orden público”. Los observadores señalaron que era poco probable que tuviera la autoridad legal para negar a los residentes legales la planificación o participación en marchas, protestas u otras asambleas pacíficas.

C. LIBERTAD DE RELIGIÓN

Consulte el Informe sobre libertad religiosa internacional del Departamento de Estado en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/ .

D. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DERECHO A SALIR DEL PAÍS

La ley preveía la libertad de movimiento interno, viajes al extranjero, emigración y repatriación, y el gobierno en general respetó estos derechos, con algunas excepciones.

Movimiento dentro del país : Representantes de la sociedad civil informaron que ciudadanos de ascendencia haitiana, migrantes haitianos, apátridas de ascendencia haitiana y personas de tez más oscura percibidas como haitianas enfrentaron obstáculos mientras viajaban dentro del país. Organizaciones internacionales y de la sociedad civil informaron sobre patrullas itinerantes y puestos de control de vehículos por parte de las fuerzas de seguridad, particularmente cerca de la frontera con Haití, pero también en todo el país, en los que las fuerzas de seguridad pedían a los viajeros que mostraran documentos de ciudadanía o residencia o serían detenidos y encaminados para su deportación. El temor a la detención y deportación llevó a estas personas a limitar sus movimientos fuera de sus comunidades residenciales, restringiendo así su capacidad de acceder al empleo, la atención médica y otros servicios sociales.

Ciudadanía: Organizaciones de la sociedad civil informaron de casos de ciudadanos de ascendencia haitiana a los que se les confiscó su documentación de ciudadanía de forma arbitraria o discriminatoria por parte de la policía, funcionarios de migración, trabajadores de la salud u otros funcionarios gubernamentales que exigieron la presentación de dicha documentación. En otros casos, los ciudadanos fueron detenidos arbitrariamente o incluso deportados injustamente antes de que pudieran presentar pruebas de su ciudadanía, lo que normalmente requería la intervención de un familiar o de una ONG ante las autoridades.

REFUGIADOS

MI. PROTECCIÓN DE REFUGIADOS

El gobierno cooperó de manera limitada con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y asistencia a los refugiados, refugiados que regresan o solicitantes de asilo, así como a otras personas de interés.

Acceso al asilo : Los decretos presidenciales de la década de 1980 establecieron un sistema para otorgar asilo o estatus de refugiado; sin embargo, el sistema no estaba codificado por ley y el sistema para brindar protección a los refugiados no se implementó de manera efectiva. Las tasas de rechazo de solicitudes de asilo superaron el 90 por ciento y las solicitudes de asilo a menudo permanecían pendientes durante meses o incluso años.

La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), un organismo interministerial dirigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, era responsable de resolver las solicitudes de asilo. El proceso requería que las personas solicitaran asilo dentro de los 15 días posteriores a su llegada al país, y sólo podían solicitarlo en la Oficina Nacional para Refugiados en Santo Domingo. Si un solicitante de asilo estuvo en el país por más de 15 días antes de solicitar asilo, CONARE generalmente rechazaba el caso por motivos procesales sin analizar el mérito del reclamo. La CONARE también tendía a rechazar cualquier solicitud de asilo de una persona que se encontraba o procedía de un país extranjero donde la persona podría haber solicitado asilo, considerándolo un “tercer país seguro” incluso cuando no había demostración de la seguridad o disponibilidad. de los procedimientos de protección de refugiados en dichos países.

Las personas que llegaban al país corrían riesgo de deportación inmediata debido a la falta de un proceso claro para formalizar las solicitudes de asilo. Las ONG que trabajan con refugiados y solicitantes de asilo informaron que no había información publicada en línea o en los puntos de entrada para notificar el derecho a solicitar asilo, o el cronograma y el proceso para hacerlo.

Además, los solicitantes de asilo no fueron notificados sistemáticamente de las decisiones de inadmisibilidad. La CONARE no proporcionó a los solicitantes de asilo rechazados detalles de los motivos del rechazo de su solicitud de asilo ni información sobre el proceso de apelación. Los solicitantes rechazados recibieron una carta indicando que tenían 30 días para abandonar el país voluntariamente. Según la política del gobierno, desde el momento en que recibían la notificación de denegación, los solicitantes de asilo rechazados tenían siete días para presentar una apelación. La carta de notificación de denegación no mencionaba el derecho de apelación.

Los observadores informaron que la falta de debido proceso en los procedimientos migratorios dio como resultado la detención arbitraria de personas sin revisión administrativa o judicial. Los observadores también informaron que el gobierno suspendió la emisión o renovación de certificados de solicitante de asilo a todas las personas de ascendencia haitiana durante el año. Como resultado, los solicitantes de asilo y refugiados en el país corrían riesgo de detención y devolución prolongadas.

Devolución : Según organizaciones de refugiados, CONARE no reconoció que la definición de refugiado de la Convención de 1951 se aplicaba a personas que expresaban un temor fundado de persecución perpetrada por agentes no estatales. Durante el año, hubo informes de personas potencialmente necesitadas de protección internacional a quienes se les negó la admisión en el punto de entrada y posteriormente fueron deportadas a sus países de origen sin que se les permitiera acceso al proceso de asilo. También hubo informes de solicitantes de asilo que esperaban una decisión sobre sus casos de asilo y que fueron detenidos, cuyos documentos de solicitud no fueron reconocidos o se afirmó que eran falsificados y que posteriormente fueron deportados. Los funcionarios de la ONU informaron que los solicitantes de asilo normalmente tenían que esperar varios meses para que sus solicitudes fueran consideradas para un certificado de solicitante de asilo y, en muchos casos, una solicitud no era suficiente para evitar la devolución. En general, no hubo revisión judicial de las órdenes de deportación ni revisión por parte de terceros de las determinaciones de “temor creíble”.

Libertad de movimiento : Las personas que solicitan asilo a menudo esperan meses para recibir un certificado como solicitantes de asilo y ser registrados en la base de datos del gobierno. El certificado debía renovarse cada 30 días en la oficina nacional en Santo Domingo, lo que obligaba a los solicitantes de asilo que vivían fuera de Santo Domingo a regresar mensualmente a la capital, acompañados de todos sus familiares, o perderían su solicitud de asilo. Al mismo tiempo, este movimiento mensual obligatorio dentro del país exponía aún más a los solicitantes de asilo al riesgo de detención y devolución. Los solicitantes de asilo con casos pendientes sólo podían presentar este certificado, o a veces nada en absoluto, para evitar la deportación. Esto restringió su libertad de movimiento.

Empleo : Algunos refugiados aprobados no pudieron obtener de las autoridades gubernamentales la documentación que necesitaban para trabajar.

Acceso a servicios básicos : los refugiados aprobados tenían los mismos derechos y responsabilidades que los inmigrantes legales con permisos de residencia temporal. Los refugiados aprobados tenían derecho a la educación, el empleo, la atención médica y otros servicios sociales. No obstante, las organizaciones de refugiados informaron que persistían problemas, particularmente relacionados con la capacidad de los refugiados para pagar dichos servicios. Los refugiados informaron que en ocasiones no se reconocían sus números de identificación emitidos por el gobierno y, por lo tanto, no podían abrir una cuenta bancaria ni iniciar contratos de servicios para servicios básicos.

Protección Temporal : En 2013, el gobierno comenzó a otorgar residencia legal temporal a inmigrantes indocumentados a través del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE), y más de 260.000 personas la solicitaron, el 97 por ciento de las cuales eran haitianas. En 2020, el gobierno comenzó a imponer requisitos documentales más estrictos y otros obstáculos burocráticos para renovar los permisos de residencia, incluidos los emitidos a través del PNRE, como proporcionar un pasaporte válido o una tarjeta de identificación válida o pagar tarifas que imposibilitaban a la mayoría de los beneficiarios del PNRE renovar su permiso. estado. Como resultado, casi todas las 260.000 personas que solicitaron el estatus de residencia temporal bajo el PNRE habían perdido su estatus, dejándolos vulnerables a la detención y deportación por parte de las autoridades migratorias.

No se concedieron documentos de residencia temporal a los solicitantes de asilo; a aquellos considerados admisibles al proceso de solicitud se les expidió un certificado de solicitante de asilo en papel que tenía por objeto brindarles protección contra la deportación, pero no les confería otros derechos. Este certificado a menudo tardaba meses en entregarse a los solicitantes de asilo. Debido en parte a este retraso, tanto los refugiados como los solicitantes de asilo vivían al margen de la sociedad. Incluso muchos solicitantes de asilo que tenían certificados válidos fueron detenidos por el DGM y deportados a países a los que habían expresado temor de regresar.

A menudo se pedía a los extranjeros que presentaran documentos migratorios legales para obtener asistencia jurídica o acceder al sistema judicial; por lo tanto, los muchos solicitantes de asilo y refugiados que carecían de estos documentos no pudieron acceder a ayuda legal para situaciones que enfrentaban bajo el derecho penal, laboral, familiar o civil.

A los refugiados reconocidos por la CONARE se les expedían permisos de residencia temporal de un año de duración que no podían convertirse en un permiso de residencia permanente y debían someterse a una reevaluación anual de la necesidad de protección internacional de la persona.

F. SITUACIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE (PDI)

No aplica.

GRAMO. PERSONAS APÁTRIDAS

Si bien se desconocía el número exacto, los observadores internacionales estimaron que el país tenía una población de más de 100.000 residentes habituales que eran apátridas de jure (legalmente), muchos de ellos debido a un cambio constitucional en 2010 y a un fallo del Tribunal Constitucional de 2013 que revocó retroactivamente la ciudadanía por nacimiento. En 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el fallo constituía una privación arbitraria de la nacionalidad y determinó que el Estado tenía la responsabilidad de restaurar la nacionalidad de las personas afectadas por el fallo.

Si bien una ley de 2014 creó dos vías para que los apátridas nacidos en el país reclamaran o adquirieran la nacionalidad, la ley no se implementó plenamente, lo que dejó a decenas de miles de personas sin poder confirmar su nacionalidad o adquirirla a través del proceso legal, que incluía sólo una ventana de registro limitada y un requisito de residencia de dos años. Durante la administración de Abinader, el Ministerio del Interior redujo la oficina encargada de implementar la ley. Ningún apátrida cuya solicitud de naturalización estuviera pendiente cuando el presidente Abinader asumió el cargo en 2020 había recibido la ciudadanía dominicana conforme a la ley, excepto 799 personas cuya naturalización fue confirmada en noviembre.

El país contribuyó a la apatridia, incluso mediante la desnacionalización discriminatoria; discriminación contra las mujeres en las leyes de nacionalidad (como cuando a las mujeres haitianas o apátridas de ascendencia haitiana no se les permitía transmitir la nacionalidad dominicana de su cónyuge a sus hijos o cuando no podían obtener la ciudadanía a través de su cónyuge dominicano debido a requisitos de documentación); discriminación basada en el origen étnico; en las leyes de nacionalidad y en su administración; y con problemas de inscripción de nacimientos.

Los apátridas de ascendencia haitiana fueron discriminados por organismos gubernamentales y oficinas responsables de la documentación de nacionalidad y residencia, incluidos el Ministerio del Interior y la Policía, la DGM y la Junta Central Electoral. También fueron discriminados por las autoridades migratorias, incluida la DGM, la policía y las unidades militares, lo que resultó en detenciones arbitrarias, entradas ilegales a sus hogares, abuso físico, robo de pertenencias personales, extorsión, detención prolongada en condiciones insalubres, violencia sexual y expulsión. del país. Debido a la falta de documentación, los apátridas enfrentaban obstáculos para viajar dentro y fuera del país y no tenían igual acceso a la participación electoral, el empleo en el sector formal, la propiedad, la atención médica, los servicios sociales, el registro de matrimonios y nacimientos, las finanzas o la educación. .

Sección 3.
Libertad para participar en el proceso político

La constitución brindó a los ciudadanos la capacidad de elegir su gobierno en elecciones periódicas, libres y justas, celebradas mediante votación secreta y basadas en sufragio casi universal, directo e igualitario. A la policía y al personal militar en servicio activo se les prohibió votar o participar en actividades políticas partidistas.

ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Abusos o irregularidades en elecciones recientes : Se informó que las elecciones nacionales de 2020 fueron ordenadas y en gran medida pacíficas, pero la Organización de los Estados Americanos y los observadores nacionales notaron una campaña política ilegal generalizada inmediatamente afuera de las mesas de votación, indicios de compra de votos, falta de transparencia financiera por partidos políticos y candidatos, y uso ilegal de fondos públicos durante la campaña.

Partidos políticos y participación política : Por ley, los partidos principales, definidos como aquellos que recibieron al menos el 5 por ciento de los votos a nivel presidencial, del Congreso o municipal en la elección anterior, recibieron el 80 por ciento de las finanzas públicas de campaña, mientras que los partidos menores compartieron el 20 por ciento restante de la financiación, con el 12 por ciento para los partidos que recibieron entre el 1 y el 5 por ciento de los votos, y el 8 por ciento de la financiación para aquellos que recibieron menos del 1 por ciento de los votos. La Organización de Estados Americanos, ONG nacionales y partidos menores criticaron esta asignación de fondos por considerarla desigual e injusta.

Sección 4.

la corrupción


Corrupción en el gobierno

La ley preveía sanciones penales por corrupción de funcionarios y, en general, el gobierno implementó la ley de manera efectiva. La Fiscalía General, a través de la Fiscalía Especializada en Corrupción Administrativa, investigó a funcionarios presuntamente corruptos. No obstante, la corrupción gubernamental siguió siendo un problema grave.

Corrupción: En agosto, la Fiscalía General arrestó a 12 personas –entre ellos fiscales, agentes de policía y personal de apoyo a la fiscalía– como parte de la Operación Gavilán. Las personas arrestadas fueron acusadas de aceptar sobornos a cambio de borrar los antecedentes penales electrónicos de casi 17.000 personas.

Para obtener información adicional sobre la corrupción en el país, consulte la Declaración sobre el clima de inversión del Departamento de Estado para el país y el Informe sobre la estrategia internacional de control de narcóticos del Departamento de Estado , que incluye información sobre delitos financieros.

Sección 5.
Postura gubernamental hacia el monitoreo e investigación internacional y no gubernamental de presuntos abusos de los derechos humanos

Varias organizaciones nacionales e internacionales generalmente operaron sin restricciones gubernamentales para monitorear e investigar las condiciones y casos de derechos humanos y publicar sus conclusiones. Si bien algunos funcionarios gubernamentales cooperaron y respondieron a sus opiniones y solicitudes de apoyo, los grupos de derechos humanos, en particular aquellos que defendían los derechos de los haitianos y las personas de ascendencia haitiana, enfrentaron obstrucciones gubernamentales ocasionales.

Las Naciones Unidas u otros organismos internacionales: el gobierno mantuvo una relación generalmente positiva con la oficina de la ONU en el país y las organizaciones subordinadas. Sin embargo, algunas organizaciones de la ONU fueron autorizadas sólo año tras año, por lo que requirieron negociaciones frecuentes para nuevas autorizaciones.

Órganos gubernamentales de derechos humanos : La Constitución estableció el cargo de un defensor del pueblo independiente para salvaguardar los derechos humanos y proteger los intereses colectivos. La oficina se consideraba independiente, pero había indicios de que no era eficaz a la hora de investigar denuncias de abusos, especialmente contra personas marginadas. También existía una Comisión de Derechos Humanos, copresidida por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Fiscal General, que promovía el respeto a los principios de los derechos humanos universales. La Fiscalía General, que parecía ser el único organismo gubernamental con autoridad legal para investigar y enjuiciar presuntos abusos de los derechos humanos, tenía su propia división de derechos humanos, que promovía la igualdad y procesaba los casos de discriminación.

Sección 6.
Discriminación y abusos sociales
MUJER

Violación y violencia doméstica : La ley penaliza la violación de hombres y mujeres, incluida la violación conyugal y doméstica o de pareja y otras formas de violencia doméstica y sexual. La ley no incluía explícitamente la llamada violación correctiva de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI+). A pesar de algunos problemas que enfrentó el sistema legal, el gobierno en general hizo cumplir la ley de manera efectiva. Si bien muchos casos fueron procesados, los observadores estimaron que muchos no fueron denunciados debido a la falta de confianza de los sobrevivientes en el sistema de justicia. Las penas por violación oscilaban entre 10 y 15 años de prisión y una modesta multa adicional.

La Fiscalía General supervisaba la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia, que contaba con 19 oficinas en las 32 provincias del país. La Policía Nacional también contaba con una Dirección de Atención a la Mujer y la Violencia Doméstica, que se centraba en la violencia doméstica y de género y contaba con programas de extensión. Los fiscales de distrito desempeñaron un papel clave al brindar asistencia y protección a los sobrevivientes de la violencia remitiéndolos a instituciones apropiadas para recibir asesoramiento legal, médico y psicológico.

El Ministerio de la Mujer promovió la igualdad de género y trabajó para prevenir la violencia contra la mujer mediante la implementación de programas de educación y concientización, además de brindar programas de capacitación para otros ministerios y oficinas. El ministerio gestionó 15 refugios para mujeres y niños víctimas de la violencia, incluido uno dedicado a las víctimas de la trata. El ministerio también organizó capacitación para fortalecer la asistencia integral a los sobrevivientes de violencia de género, incluidos los sobrevivientes de la trata de personas.

El Ministerio de la Mujer brindó servicios psicológicos, servicios legales y reparación económica y operó una línea telefónica de asistencia de emergencia para sobrevivientes de violencia y amenazas. El ministerio se puso en contacto con otros ministerios y oficinas gubernamentales para promover la incorporación de la perspectiva de género y la no discriminación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada, incluidos los derechos políticos, económicos e individuales de las mujeres. Debido a los limitados programas y servicios gubernamentales, las ONG a menudo desempeñaron un papel clave en la prestación de apoyo a las supervivientes de la violencia de género.

Otras Formas de Violencia o Acoso por Género : La Fiscalía General de la República registró varias decenas de feminicidios, que definió como asesinatos de mujeres cometidos por una pareja o expareja. El Ministerio de la Mujer mantuvo una línea directa para sobrevivientes de violencia de género u otros delitos. Los observadores de la sociedad civil informaron que la discriminación y la violencia de género seguían siendo problemas graves.

La ley define el acoso sexual por parte de una figura de autoridad como un delito menor; La condena conllevaba una pena de un año de prisión y una cuantiosa multa. Los observadores informaron que la ley no se aplicaba adecuadamente y que el acoso sexual seguía siendo un problema.

Discriminación: Aunque la ley otorgaba a mujeres y hombres los mismos derechos legales, las organizaciones de la sociedad civil informaron que las mujeres no disfrutaban de un estatus social y económico ni de oportunidades iguales a las de los hombres. Los observadores informaron que las mujeres que vivían en zonas rurales, las mujeres de color, las mujeres con discapacidades y las mujeres inmigrantes indocumentadas enfrentaban tasas más altas de discriminación.

Según las estadísticas de enero de la autoridad dominicana de Seguridad Social, el salario de las mujeres era en promedio un 12 por ciento más bajo que el de los hombres en el sector privado, pero un 17 por ciento más alto que el de los hombres en el sector público.

Derechos Reproductivos: No hubo informes de abortos forzados por parte del gobierno. Según observadores internacionales y de la sociedad civil, la esterilización se realizó a mujeres sin su consentimiento. Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas, casi el 25 por ciento de las mujeres que fueron esterilizadas en el país no sabían que el procedimiento era permanente.

Las redadas migratorias en las salas de maternidad de los hospitales y la posterior denegación de acceso a los hospitales a inmigrantes indocumentados y apátridas afectaron negativamente los derechos reproductivos de las mujeres. Algunos migrantes en centros de detención sufrieron abortos espontáneos debido a abusos, malos tratos o falta de acceso a atención médica.

Las barreras económicas y culturales impedían que las parejas y las personas, especialmente las mujeres y los jóvenes, tuvieran acceso a la anticoncepción. Los bajos ingresos y la falta de programas educativos en las escuelas eran barreras para muchas personas que necesitaban información y recursos para la planificación familiar y la atención de la salud reproductiva. Si bien las ONG de planificación familiar proporcionaron anticonceptivos sin cargo, muchas mujeres de bajos ingresos, particularmente aquellas de áreas rurales, carecían de acceso a anticonceptivos o los usaban de manera inconsistente debido a los costos, la disponibilidad irregular y las normas sociales. Según observadores de la sociedad civil, las mujeres rurales de bajos ingresos probablemente enfrentarían obstáculos para acceder a atención médica hospitalaria durante el embarazo y el parto, así como a la mayoría de los demás servicios de salud. La anticoncepción de emergencia se podía comprar sin receta en la mayoría de las farmacias.

El gobierno brindó cierto acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para los sobrevivientes de violencia sexual, y los sobrevivientes dispusieron de anticoncepción de emergencia y profilaxis post-exposición como parte de los protocolos de respuesta, pero la mayor parte de la carga de brindar dichos servicios recayó en las ONG.

Según el Servicio Nacional de Salud, la tasa de mortalidad materna fue de 107 por cada 100.000 nacimientos, mientras que la tasa de embarazo adolescente se mantuvo cerca del 20 por ciento para las niñas y mujeres jóvenes de entre 15 y 19 años. Según observadores de la sociedad civil, las estudiantes embarazadas y las madres jóvenes a menudo se encontraban les resulta difícil o imposible continuar su educación. Citaron muchas razones, incluido el impacto del embarazo en su salud, las necesidades económicas y las deficiencias en el sistema educativo que impedían que muchas mujeres y niñas regresaran a la escuela. En algunos casos, madres jóvenes o niñas embarazadas fueron expulsadas de la escuela, aunque era ilegal hacerlo, o fueron trasladadas a clases nocturnas para separarlas de otros estudiantes. Los observadores también señalaron que una vez que las jóvenes y las niñas quedaban embarazadas, sus familias y comunidades las consideraban emancipadas, independientemente de su edad, y se esperaba que las jóvenes y las niñas se quedaran en casa para cuidar al niño y realizar otras tareas domésticas.

VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN SISTÉMICAS RACIALES O ÉTNICAS

La ley prohibía la discriminación basada en el color de la piel y la nacionalidad. El gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva. Había pruebas de prejuicios raciales y discriminación por parte de las fuerzas de seguridad y otras oficinas gubernamentales contra personas de tez más oscura, en particular haitianos, dominicanos de ascendencia haitiana o aquellos percibidos como haitianos, especialmente aquellos que eran percibidos como inmigrantes indocumentados. Las comunidades residenciales y los lugares de trabajo con una alta concentración de migrantes haitianos fueron objeto de redadas migratorias y sufrieron entradas ilegales a sus hogares, detenciones arbitrarias, abusos físicos y otros abusos contra los derechos humanos a un ritmo mucho mayor que otras comunidades. La sociedad civil y las organizaciones internacionales informaron que funcionarios negaron servicios de atención médica y documentación a personas de ascendencia haitiana y a migrantes haitianos indocumentados, lo que a menudo les impidió acceder a escuelas, empleo formal, finanzas y otros servicios sociales.

Hubo indicios de que los sentimientos antihaitianos alcanzaron niveles peligrosos en un período caracterizado por preocupaciones sobre la inestabilidad de Haití y sentimientos nacionalistas respecto de las tensiones fronterizas bilaterales. Múltiples grupos de ciudadanos improvisados ​​emitieron declaraciones públicas durante el año amenazando con violencia contra los haitianos y sus descendientes. Las autoridades no sólo se negaron a condenar públicamente estas amenazas sino que, en algunos casos, parecieron colaborar con grupos que amenazaban con violencia o incluso atacaban a las comunidades de inmigrantes basándose en sugerencias de los grupos de ciudadanos. Estos informes contribuyeron a un clima de miedo entre los migrantes haitianos y los dominicanos de ascendencia haitiana que llevó a decenas de miles a huir del país en las semanas posteriores al cierre de la frontera con Haití el 15 de septiembre. El 11 de octubre, el gobierno reabrió parcialmente la frontera. , aunque el presidente Luis Abinader mantuvo la prohibición de expedir visas a ciudadanos haitianos y anunció que mantendría la frontera cerrada a todos los migrantes.

Las personas de tez más oscura sufrieron discriminación al acceder a una variedad de servicios gubernamentales. En ocasiones, los hospitales entregaban erróneamente certificados de nacimiento de color rosa (que indicaban la condición de extranjero en lugar de certificados blancos para los ciudadanos dominicanos) a hijos de padres que se suponía eran inmigrantes haitianos por el color de su piel, acento o nombre. Esto impidió que algunos padres dominicanos inscribieran a sus hijos en el registro civil y aseguraran los derechos de ciudadanía dominicana para sus hijos. Los padres que no podían registrar a sus hijos dentro del plazo requerido enfrentaban problemas legales adicionales para obtener el reconocimiento de sus hijos como ciudadanos.

Agentes de migración, policías y otras fuerzas de seguridad detuvieron arbitrariamente a personas de ascendencia haitiana para su deportación o las acusaron de delitos basándose en su color de piel, acento, lugar de residencia, nombre o una combinación de dichas características. Observadores internacionales y de la sociedad civil informaron de incidentes en los que ciudadanos dominicanos y residentes legales haitianos fueron detenidos arbitrariamente bajo sospecha de que eran inmigrantes indocumentados y transportados a centros de detención migratoria antes de que las autoridades determinaran su estatus legal y los liberaran. Tras las redadas migratorias en las salas de maternidad de los hospitales en julio, hubo informes de que las autoridades de la DGM y otras fuerzas de seguridad en ocasiones negaron arbitrariamente a personas de ascendencia haitiana el acceso a centros de atención médica, independientemente de su estatus legal.

Se informó que a las personas de ascendencia haitiana y de tez más oscura se les negó el mismo acceso a los procedimientos para la solicitud, emisión y renovación de solicitudes de naturalización, permisos de residencia, visas y certificados de solicitante de asilo, y algunas personas esperaron inexplicablemente durante meses servicios de rutina que Históricamente sólo tomó unos días. A finales de año hubo informes de que el gobierno había dejado arbitrariamente de emitir o renovar todos los permisos o visas migratorios a haitianos, una medida que eventualmente llevaría a toda la comunidad haitiana a un estatus irregular. Este trato estaba reservado exclusivamente para los haitianos, ya que personas de otras nacionalidades no reportaron problemas similares. Sirvió para facilitar la expulsión masiva de haitianos y apátridas de ascendencia haitiana, de los cuales el gobierno deportó a unos 300.000 (aunque muchos regresaron posteriormente a través de porosos pasos fronterizos). Según el censo más reciente del país (2017), se estimó que toda la comunidad de haitianos estaba compuesta por 500.000 personas.

NIÑOS

Registro de nacimientos : Los observadores informaron que algunas madres sufrieron discriminación al registrar los nacimientos de sus hijos. El registro fue particularmente difícil para las parejas formadas por un padre dominicano y una madre haitiana o un apátrida de ascendencia haitiana que no contaba con la documentación de identificación requerida por la Junta Central Electoral para el registro de nacimiento, como un pasaporte o un documento nacional de identidad. Las madres dominicanas generalmente enfrentaban menos impedimentos para inscribir a sus hijos en el registro civil, independientemente de la nacionalidad o el estatus de residencia del padre. Estos obstáculos a la inscripción oportuna de los nacimientos, necesaria para determinar la ciudadanía, ponen en riesgo el acceso de los niños a una amplia gama de derechos, incluido el derecho a la nacionalidad, a un nombre y a una identidad, y a la igualdad ante la ley.

Educación: Los observadores informaron de casos de hijos de apátridas, refugiados y migrantes indocumentados a los que se les negó el acceso a las escuelas debido a requisitos arbitrarios de documentación, o a que no recibieron sus diplomas al finalizar sus estudios, lo que en algunos casos les impidió asistir a la escuela secundaria o postularse. para el ingreso a una universidad.

Abuso infantil : El abuso de niños menores de 18 años, incluido el abuso físico, sexual y psicológico, era un problema grave. La ley contenía disposiciones relativas al abuso infantil, incluidos el maltrato físico y emocional, la explotación sexual y el trabajo infantil. La ley preveía penas de dos a cinco años de prisión y una cuantiosa multa para las personas condenadas por abuso físico y psicológico de un menor. El gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva y las ONG locales señalaron que pocos casos de abuso fueron denunciados a las autoridades y menos aún fueron procesados.

Matrimonio infantil, precoz y forzado : la ley prohibía el matrimonio de personas menores de 18 años. El gobierno no siempre hizo cumplir la ley de manera efectiva. Era común que las niñas vivieran con hombres mayores y se casaran una vez alcanzadas la edad legal. A menudo se consideraba que las niñas estaban emancipadas después de dar a luz a un hijo o al contraer matrimonio. El matrimonio infantil se produjo con mayor frecuencia entre niñas que tenían una educación limitada, eran pobres y vivían en zonas rurales. Según datos de UNICEF de 2019, el 36 por ciento de las mujeres estaban casadas o en unión a los 18 años y más del 58 por ciento de las mujeres en el quintil más pobre del país estaban casadas o cohabitaban a los 18 años.

Explotación sexual de niños : La ley prohibía la venta, el reclutamiento o el uso de niños para pornografía infantil y explotación sexual comercial; sin embargo, la ley contra la trata de personas requería una demostración de fuerza, fraude o coerción, incluso en casos que involucraran víctimas menores de trata sexual. La ley definía el estupro como relaciones sexuales con cualquier persona menor de 18 años. Las penas por condena por estupro eran de 10 a 20 años de prisión y una multa importante.

La ley permitía el comercio sexual, pero hacía muy poco para regularlo o brindar protección a las personas empleadas o explotadas en tales actividades. Los observadores informaron que esto creaba problemas para los niños que eran traficados con fines comerciales, particularmente en lugares turísticos y áreas urbanas importantes. Los observadores internacionales y de la sociedad civil informaron que en algunos casos los funcionarios gubernamentales y las fuerzas del orden en las zonas turísticas ignoraron o fueron cómplices de la industria del sexo comercial, lo que resultó en dificultades para investigar y procesar el tráfico sexual de niños o la explotación sexual de niños. La pornografía infantil estaba muy extendida y en aumento debido a la facilidad de explotación en línea. El gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva.

ANTISEMITISMO

La comunidad judía estaba compuesta por aproximadamente 350 personas. No hubo informes de incidentes antisemitas.

TRATA DE PERSONAS

Consulte el Informe anual sobre trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/ .

ACTOS DE VIOLENCIA, CRIMINALIZACIÓN Y OTROS ABUSOS BASADOS ​​EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL, LA IDENTIDAD O EXPRESIÓN DE GÉNERO O LAS CARACTERÍSTICAS SEXUALES

Penalización: La ley no tipificaba como delito la conducta sexual consensuada entre personas del mismo sexo entre adultos ni el llamado travestismo. Según observadores de la sociedad civil, hubo casos de personas LGBTQI+, en particular mujeres transgénero, que fueron acosadas, abusadas y arrestadas arbitrariamente por la policía y otras figuras de autoridad que citaron la indecencia pública, la vagancia u otras leyes aparentemente neutrales para justificar sus acciones.

Violencia y acoso : hubo casos de violencia y amenazas de violencia por parte de actores no estatales contra personas LGBTQI+ y los defensores de derechos humanos que abogaron en su nombre, especialmente contra lesbianas, hombres gay y mujeres transgénero. Las víctimas a menudo se negaron a presentar denuncias por temor a sufrir más acoso o ser descubiertas. La Policía Nacional fue menos receptiva a las denuncias de estos delitos porque, en general, no dio prioridad a este grupo de víctimas, no estaba bien equipada para responder adecuadamente o mostró indiferencia u abierta hostilidad hacia la comunidad LGBTQI+. Los fiscales a menudo remitían casos de violencia contra personas LGBTQI+ a la Unidad de Derechos Humanos del Fiscal General en lugar de presentar cargos a nivel local. Activistas LGBTQI+ denunciaron haber sido acosados ​​y amenazados por grupos nacionalistas. Los observadores de los medios de comunicación y de la sociedad civil destacaron informes de personas LGBTQI+ que fueron objeto de secuestro, robo, extorsión, abuso o asesinato a través de aplicaciones de citas basadas en la ubicación, aunque las incidencias parecían haber disminuido desde 2022.

Discriminación : La Constitución protegía los principios de no discriminación e igualdad ante la ley, pero no incluía específicamente la orientación sexual, la identidad y expresión de género ni las características sexuales como categorías protegidas . Prohibió la discriminación por motivos de “condición social o personal” y ordenó que el Estado “prevenga y combata la discriminación, la marginación, la vulnerabilidad y la exclusión”. La ley prohibía la discriminación, la exclusión o la preferencia en el empleo, pero no existía ninguna ley contra la discriminación en el empleo por motivos de orientación sexual, identidad de género o condición de apátrida. La ley prohibía la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género únicamente en las políticas relacionadas con la juventud y el desarrollo juvenil. La ley no reconoció a las parejas LGBTQI+ ni a sus familias y no les otorgó derechos iguales a los de otras personas.

Las organizaciones de la sociedad civil denunciaron una discriminación generalizada contra las personas LGBTQI+, especialmente las personas transgénero (tanto transfemeninas como transmasculinas), que limitaba su capacidad de acceder a la educación, el empleo, la atención sanitaria, la vivienda, la justicia, la seguridad y otros servicios.

Disponibilidad de reconocimiento legal de género : El gobierno no permitió que las personas transgénero o intersexuales cambiaran el género que figura en sus documentos de identificación para alinearlo con su identidad de género y características sexuales . No había ninguna opción para identificarse como no binario, intersexual o no conforme con el género.

Prácticas Médicas o Psicológicas Involuntarias o Coercitivas : El gobierno y las autoridades de salud no tomaron una posición pública sobre las prácticas de las llamadas terapias de conversión . Según organizaciones de la sociedad civil, grupos religiosos intentaron “convertir” a personas LGBTQI+ en heterosexuales mediante prácticas que eran emocional y físicamente dañinas. No hubo informes de cirugías de “normalización” médicamente innecesarias e irreversibles realizadas en niños o en personas intersexuales adultas sin su consentimiento.

Restricciones a la libertad de expresión , asociación o reunión pacífica : No hubo restricciones legales a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica, incluida la capacidad de las organizaciones LGBTQI+ de registrarse o convocar eventos como las festividades del Orgullo. Sin embargo, según observadores de la sociedad civil, la aplicación desigual de la ley o el apoyo de las instituciones públicas a veces limitaron a las personas y organizaciones LGBTQI+ a ejercer estos derechos en igualdad de condiciones.

discapacidad

PERSONAS CON DISCAPACIDADES

Las personas con discapacidad no podían acceder a la educación, los servicios de salud, los edificios públicos o el transporte en igualdad de condiciones con las demás. La ley establecía que el gobierno debía proporcionar acceso al mercado laboral y a actividades culturales, recreativas y religiosas para personas con discapacidad, así como acceso físico a todos los edificios públicos y privados nuevos. La ley no se aplicó de manera efectiva. La ley especificaba que cada ministerio debería colaborar con el Consejo Nacional de la Discapacidad para implementar estas disposiciones.

Según organizaciones de la sociedad civil, los esfuerzos gubernamentales para apoyar a las personas con discapacidad se centraron en gran medida en responder a casos individuales de preocupación y los esfuerzos más amplios se centraron en gran medida en la concientización pública y la recaudación de fondos caritativos a través del sector privado. En general, muy pocos edificios públicos eran totalmente accesibles, y la falta de transporte público accesible, servicios médicos especializados y otros servicios era un impedimento importante, especialmente para las personas con discapacidad que vivían en zonas rurales.

El Municipio de Santo Domingo creó un Departamento de Inclusión, que se centró en la igualdad de acceso de las personas con discapacidad. El presidente Abinader ordenó al Ministerio de la Presidencia que lanzara departamentos similares en todos los municipios del país, pero otros ministerios no emprendieron iniciativas para abordar los obstáculos en los sistemas de educación o salud. Según organizaciones de la sociedad civil, había muy pocas escuelas especializadas en educación para estudiantes con discapacidades físicas y mentales, y faltaban maestros, financiamiento y otros recursos en el sistema de educación pública para apoyar a los estudiantes con discapacidades. De manera similar, muchos hospitales y clínicas públicas no contaban con programas o servicios para atender las necesidades de las personas con discapacidad.

El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia operó tres centros gubernamentales para la atención de niños con discapacidad: en Santo Domingo, Santiago de los Caballeros y San Juan de la Maguana. Estos centros atendieron a un pequeño porcentaje de la población con discapacidades, ofreciendo servicios a niños con parálisis cerebral, síndrome de Down y trastorno del espectro autista. Los centros tenían largas listas de espera para los niños que buscaban atención. Según un informe del Ministerio de Educación de 2016, el 80 por ciento de los estudiantes con discapacidad matriculados asistían a algún tipo de escuela.

OTRA VIOLENCIA O DISCRIMINACIÓN SOCIAL

Hubo informes de ciudadanos que atacaron y, en ocasiones, mataron a presuntos delincuentes en represalias de los vigilantes por hurto, robo o hurto. Las autoridades generalmente investigaban estos incidentes y procesaban a los involucrados.

Aunque la ley prohibía el uso de pruebas de VIH para evaluar a los empleados, el gobierno, Human Rights Watch, Amnistía Internacional y la Organización Internacional del Trabajo informaron que los trabajadores de diversas industrias se enfrentaban a pruebas de VIH obligatorias. A veces se hacían pruebas a los trabajadores sin su conocimiento o consentimiento. Muchos solicitantes de empleo que tenían VIH no fueron contratados, y algunos de los que ya estaban empleados fueron despedidos de sus trabajos o se les negó atención médica adecuada.

Sección 7.
Derechos de los trabajadores
A. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La ley establecía el derecho de los trabajadores, con excepción de los militares y la policía, a formar y afiliarse a sindicatos independientes, realizar huelgas legales y negociar colectivamente; sin embargo, impuso varias restricciones a estos derechos. Por ejemplo, la ley restringía los derechos de negociación colectiva a los sindicatos que representaban un mínimo del 51 por ciento de los trabajadores de una empresa. Además, la ley prohibía las huelgas hasta que se cumplieran los largos requisitos obligatorios de mediación. Se produjeron huelgas formales, pero no fueron comunes.

Los requisitos formales para que una huelga fuera legal incluían el apoyo de una mayoría absoluta de todos los trabajadores de la empresa a la huelga, una notificación por escrito al Ministerio de Trabajo y un período de espera de 10 días después de la notificación antes de que la huelga pudiera continuar. Los trabajadores gubernamentales y el personal de servicios públicos esenciales no podían hacer huelga. El gobierno adoptó una definición amplia de trabajadores esenciales que incluía maestros, trabajadores de servicios públicos en comunicaciones y empleados de farmacias.

La ley prohibía la discriminación antisindical y prohibía a los empleadores despedir a un empleado por participar en actividades sindicales, incluido estar en un comité que buscaba formar un sindicato. Aunque el Ministerio de Trabajo tenía que registrar un sindicato para que fuera legal, la ley preveía el reconocimiento automático de un sindicato si el ministerio no respondía a una solicitud dentro de los 30 días. La ley permitía a los sindicatos llevar a cabo sus actividades sin interferencia del gobierno.

Los trabajadores del sector público podrían formar asociaciones registradas a través de la Oficina de Administración Pública. Para que se formara la asociación, la ley requería que el 40 por ciento de los empleados de una entidad gubernamental aceptaran unirse. Según el Ministerio de Trabajo, el código laboral se aplicaba a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores extranjeros, los que trabajaban como trabajadores domésticos, los trabajadores sin documentación legal y los trabajadores de las zonas francas.

El gobierno no hizo cumplir eficazmente las leyes relacionadas con la libertad de asociación y la negociación colectiva, y las sanciones fueron menores que las de otras leyes que implicaban denegaciones de derechos civiles. Rara vez se aplicaban sanciones a los infractores. El proceso para abordar las violaciones laborales a través de tribunales penales podría llevar años, dejando a los trabajadores con una protección limitada mientras tanto.

En los últimos años, hubo informes de intimidación, amenazas y chantaje por parte de los empleadores para impedir la actividad sindical. Algunos sindicatos exigieron a sus miembros que proporcionaran documentos de identidad para participar en el sindicato, a pesar de que el código laboral protegía a todos los trabajadores independientemente de su estatus legal. Los trabajadores y representantes de la sociedad civil informaron que las empresas se resistieron a las prácticas de negociación colectiva y a las actividades sindicales. Según informes, las empresas despidieron a trabajadores por actividades sindicales y pusieron a sindicalistas en listas negras, entre otras prácticas antisindicales. Algunos trabajadores informaron que tuvieron que firmar documentos comprometiéndose a abstenerse de participar en actividades sindicales. Las empresas también crearon y apoyaron sindicatos “amarillos” o respaldados por empresas para contrarrestar los sindicatos libres y democráticos. Algunos trabajadores, a pesar de pagar cuotas sindicales, indicaron que los sindicatos a nivel de empresa no representaban sus intereses, no defendían sus derechos ni los involucraban en asuntos sindicales.

Aunque algunas empresas tenían convenios colectivos, otras crearon obstáculos a la formación de sindicatos y utilizaron procesos judiciales largos y costosos para evitar sindicatos independientes y negociaciones colectivas.

B. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO

Consulte el Informe anual sobre trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/ .

C. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EDAD MÍNIMA PARA EL EMPLEO

Consulte las conclusiones del Departamento de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings/ .  

D. DISCRIMINACIÓN (VER SECCIÓN 6)
MI. CONDICIONES DE TRABAJO ACEPTABLES

Leyes de salarios y horarios: La ley establecía un salario mínimo que variaba según el tamaño de la empresa y el tipo de mano de obra. En 2022, el salario mínimo para todos los sectores de la economía formal estaba por encima del umbral de pobreza definido por la canasta básica (una canasta básica de productos alimenticios). Sin embargo, el salario mínimo para varios sectores, como la agricultura y los empleados de pequeñas empresas, era inferior a la línea oficial de pobreza, que estaba definida por la canasta familiar (una canasta de productos alimenticios y servicios).

La ley estableció una semana laboral estándar de 44 horas, sin exceder ocho horas diarias entre semana y cuatro horas los sábados antes del mediodía. Los trabajadores agrícolas estaban exentos de este límite y se les podía exigir que trabajaran hasta 10 horas cada día laborable sin compensación premium. Las empresas de algunos sectores, como la minería y la industria textil, tenían horarios “4×4” en los que los empleados trabajaban turnos de 12 horas durante cuatro días consecutivos, seguidos de cuatro días libres.

La ley cubría diferentes sectores laborales individualmente. Por ejemplo, el código del trabajo cubría a los trabajadores de las zonas francas, pero esos trabajadores no tenían derecho a recibir primas, que representaban una parte importante de los ingresos de la mayoría de los trabajadores del país.

En septiembre de 2022 se anunció una nueva directriz para mejorar la supervisión del trabajo doméstico, uno de los sectores laborales menos regulados, con un cronograma de implementación de 90 días. La directriz propuesta requería el registro de las trabajadoras domésticas en la seguridad social, establecía un salario mínimo y jornadas laborales definidas, entre otros beneficios. Sin embargo, en junio, la resolución fue declarada nula y sin valor por el Tribunal Constitucional, por motivos constitucionales, impidiendo su implementación. Según el fallo del tribunal, el gobierno necesitaría modificar el código laboral para incluir estas nuevas directrices sobre el trabajo doméstico en lugar de emitir una resolución.

Las horas extras obligatorias eran una práctica común en las fábricas, que se imponía mediante la pérdida de salario o empleo para quienes se negaban.

Seguridad y salud en el trabajo: El Ministerio de Trabajo estableció normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) que eran apropiadas para las principales industrias. Por reglamento, los empleadores estaban obligados a velar por la seguridad y la salud de los empleados en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Por ley, los empleados pueden retirarse de situaciones que pongan en peligro su salud o seguridad sin poner en peligro su empleo, pero podrían enfrentar otros castigos por su acción.

La ley exigía el establecimiento de comités de seguridad y salud en los lugares de trabajo con 15 o más trabajadores, y de coordinadores de seguridad y salud en los lugares de trabajo más pequeños. Los inspectores del Ministerio de Trabajo realizaron tanto inspecciones proactivas como inspecciones basadas en las quejas de los trabajadores en materia de SST.

Cumplimiento de salarios, horas y SST: Las autoridades del Ministerio de Trabajo realizaron inspecciones pero no hicieron cumplir efectivamente los salarios mínimos, las horas de trabajo y las normas de SST. Las penas por violaciones eran menores que las impuestas por delitos similares, como fraude o negligencia, y rara vez se aplicaban a los infractores. El número de inspectores del trabajo no era suficiente para hacer cumplir la ley. Los inspectores tenían autoridad para realizar inspecciones sin previo aviso. Los inspectores no tenían autoridad para imponer sanciones, pero podían recomendar sanciones al Ministerio Público, que era responsable de perseguir y aplicar sanciones por violaciones laborales descubiertas por los inspectores del trabajo. En la práctica, las sanciones rara vez se aplican.

Las condiciones de los trabajadores agrícolas eran malas. Muchos trabajadores trabajaron muchas horas, a menudo 12 horas por día y siete días por semana, y sufrieron condiciones laborales peligrosas, incluida la exposición a pesticidas, largos períodos al sol y acceso limitado a agua potable. Algunos trabajadores informaron que no les pagaban el salario mínimo legalmente exigido.

Los productores de azúcar fueron acusados ​​de abusos laborales, como retención de salarios, condiciones de vida y de trabajo abusivas, horas extras excesivas y salarios deficientes. A noviembre de 2022, la Corporación Central Romana tenía una capacidad limitada para exportar azúcar debido a indicadores no resueltos de trabajo forzoso en sus operaciones. Algunos productores agrícolas y azucareros trabajaron proactivamente con la sociedad civil y el gobierno para abordar las quejas de los trabajadores y mejorar el cumplimiento de las normas legales internacionales.

La ley se aplicaba tanto al sector formal como al informal, pero rara vez se aplicaba en el sector informal, que comprendía aproximadamente la mitad de la fuerza laboral.

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