Iniciativa modificaría ley exonera vehículo a legisladores

Iniciativa modificaría ley exonera vehículo a legisladores

El diputado por la Romana Eugenio Cedeño sometió un proyecto que modifica la Ley 57-96 sobre Exoneraciones de Vehículos a los Miembros del Congreso Nacional, en el que fija un tope en dólares para la adquisición y prohíbe la venta a terceros de ese beneficio.

Establece que cada legislador, una vez juramentado para el ejercicio de su cargo o dentro del tiempo de su mandato, gozará de exención total de impuestos hasta el monto único de 120,000 dólares o su equivalente en pesos dominicanos.

Ese monto, explica, podrá ser fraccionado para importar o adquirir hasta dos (2) vehículos de motor libres de todo tipo de impuestos, cargas y gravámenes, hasta la concurrencia de ese monto.

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En el párrafo 1 indica que los vehículos importados o adquiridos al amparo de la ley estarán sujeto a las siguientes características y especificaciones: sedán o berlina (carro), así como monovolumen de uso doméstico o vehículo de los denominados todoterreno (jeepeta), SUV, o Crossover o camioneta de cualquier modelo, cuyo valor único o en conjunto no sobrepase los 120 mil dólares.

Indica que en el caso de que el beneficiario exceda el referido monto, pagará al fisco los impuestos fuera del valor exonerado.

Indica que el fraccionamiento del monto exonerado podrá ser diferido en el tiempo, de modo que, al aplicar una fracción a la importación o compra de un vehículo, la parte restante pueda ser aplicada a la compra o adquisición de otro, hasta la concurrencia del monto exento.

Explica que un vehículo importado al amparo de esa ley, solo podrá transferirse a un tercero transcurrido el tercer año de su importación o a un año del término del mandato correspondiente.

Establece que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) solo expedirá al vehículo la placa oficial correspondiente al miembro del Congreso Nacional.

Advierte que la violación a la ley por parte de cualquier persona, se sancionará con una multa administrativa del duplo de los impuestos, cargas y gravámenes aplicables al vehículo de que se trate la importación.

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