Un grupo de Inmortales del Deporte y Glorias Deportivas presentaron un anteproyecto en la Cámara de Diputados que busca sustituir la palabra pensión por Gratificación, en la vigente Ley 85-99, que creó el programa (PARNI) y le otorga pensión a los exaltados al Pabellón de la Fama.
El presidente de la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados, el representante de la provincia de La Romana, Pedro Botello, recibió a la comitiva de Inmortales del Deporte y Glorias Deportivas en el Congreso Nacional.
A la reunión, Botello, también invitó y estuvo presente el exministro de Deportes, Felipe Payano, quien en el 1999 era viceministro de Deportes cuando se aprobó dicha Ley que beneficia a cientos de deportistas, dignificandolo en la parte social y humana.
Payano fue el propulsor de la Ley 85-99 que protegió a los atletas de alto rendimiento, nuevos valores, glorias deportivas e inmortales del Deporte, con una serie de conquistas jamás alcanzadas en el deporte nacional.
Los inmortales buscan una modificación a la Ley 85-99, que originó el programa PARNI, que le otorga una pensión a los inmortales y glorias deportivas y otros grandes beneficios en favor de ellos y de sus familiares.
Felipe Payano, quien es en la actualidad, titular de la Secretaría de Deportes de la Fuerza del Pueblo, afirmó que ya conversó con los legisladores de su partido y están prestos a brindar su voto favorable para alcanzar esa modificación.
“Con esa Ley 85-99 nació todo en favor de la parte social y humana de los deportistas y siempre prestaremos nuestro concurso para seguir enriqueciéndolo”, agregó.
Asistieron los inmortales del Deporte, Evaristo Pérez, Teresa Durán y Heyda Joaquín, así como las glorias deportivas, Lucy Martínez y Jacinto Campechano.También Guadalupe Ruiz, Pedro Leandro Rodríguez y Magnolia Concepción, en representación del presidente del Pabellón de la Fama, doctor Dionisio Guzmán, entre otros.
Lo que dicen los artículos de la Ley 85-99
Artículo 1.- Se otorga una pensión del Estado equivalente a cinco (5)salarios mínimos mensuales a toda persona que haya sido exaltada al Salón de la Fama del Deporte Nacional.
Artículo 2.- Se otorga una pensión equivalente a tres (3) salariosmínimos mensuales a aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República Dominicana, tanto en el país como en el extranjero.
Artículo 3.- Dichas pensiones serán tramitadas ante la Secretaría de Estado de Deportes quien someterá al Poder Ejecutivo el reglamento que regirá a la misma, a través del Programa de Apoyo a los Atletas de Alto Rendimiento, nuevos valores e Inmortales del Deporte.
Artículo 4.- Después del fallecimiento del atleta, dicha pensión deberá ser pagada a la viuda e hijos menores.
Artículo 5.- Las pensiones otorgadas en virtud de la presente ley, serán incluidas en la Ley de Gastos Públicos, a partir del 1ro. de enero del 2000.Artículo 6.- La presente ley modifica en parte la Ley No.275 del 8 de mayo de 1981