Un grupo de inmortales del deporte y glorias deportivas presentó un anteproyecto en la Cámara de Diputados que busca sustituir la palabra pensión por Gratificación, en la vigente Ley 85-99, que creó el programa (PARNI) y le otorga pensión a los exaltados al Pabellón de la Fama.
El presidente de la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados, Pedro Botello, representante de la provincia de La Romana, recibió a la comitiva de inmortales del deporte y glorias deportivas en el Congreso Nacional.
En la reunión, también estuvo presente el exministro de Deportes Felipe Payano, quien en 1999 era viceministro de Deportes cuando se aprobó dicha ley que beneficia a cientos de deportistas, dignificándolos en la parte social y humana.
Payano fue el propulsor de la Ley 85-99, que protegió a los atletas de alto rendimiento, nuevos valores, glorias deportivas e inmortales del deporte, con una serie de conquistas jamás alcanzadas en el deporte nacional.
Los inmortales buscan una modificación a la Ley 85-99, que originó el programa PARNI, que le otorga una pensión a los inmortales y glorias deportivas y otros grandes beneficios en favor de ellos y de sus familiares.
Felipe Payano, quien es en la actualidad, titular de la Secretaría de Deportes de la Fuerza del Pueblo, afirmó que ya conversó con los legisladores de su partido y están prestos a brindar su voto favorable para alcanzar esa modificación.
“Con esa Ley 85-99 nació todo en favor de la parte social y humana de los deportistas y siempre prestaremos nuestro concurso para seguir enriqueciéndolo”, agregó.
Asistieron los inmortales del deporte Evaristo Pérez, Teresa Durán y Heyda Joaquín, así como las glorias deportivas Lucy Martínez y Jacinto Campechano.
También Guadalupe Ruiz, Pedro Leandro Rodríguez y Magnolia Concepción, en representación del presidente del Pabellón de la Fama, doctor Dionisio Guzmán, entre otros.
Lo que dice la ley
Artículo 1.- Se otorga una pensión del Estado equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales a toda persona que haya sido exaltada al Salón de la Fama del Deporte Nacional.
Artículo 2.- Se otorga una pensión equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales a aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de Dominicana, tanto en RD y en el extranjero.