Integridad electoral o suicidio democrático

Integridad electoral o suicidio democrático

Guillermo Caram

Una de las causas que está llevando a suicidar nuestra democracia es que la JCE no está cumpliendo plenamente las responsabilidades que le consignan la constitución y leyes vigentes.

La Constitución le establece como “finalidad principal…organizar y dirigir las asambleas electorales” concediéndosele “facultad reglamentaria” (art.212).

La ley 20-23 Orgánica Electoral, de reciente facturación, establece los principios rectores que deben regir los procesos electorales (Art.4) y precisa áreas a reglamentar. Dentro de los principios rectores está la Integridad (numeral.7): “Los procedimientos y actuaciones…de administración electoral…estarán orientados a garantizar que cada una de las etapas electorales esté revestida del mayor nivel de integridad”. Integridad es, según diccionarios, práctica honesta, respetuosa, adherida a valores positivos. RAE precisa “reconocimiento de derechos, dignidad y consideración”.

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Por esta disposición, la JCE está llamada a garantizar que sean postulados personas honestas, respetuosas de valores, derechos, dignidades y consideración.

Esa integridad no se logra cuando se postulan candidatos deshonestos, corrompidos, con cuentas pendientes con la justicia, que consuman sustancias prohibidas o que estén vinculados al tráfico de sustancias y dinero; entre otras ilegalidades.

Para estos y otros fines la JCE tiene en sus manos su poderosa capacidad reglamentaria.

Particularmente, el artículo 20.8 de la ley citada, le obliga reglamentar “participación…en los medios de comunicación social del Estado y privados”. En otros países se establecen participación igualitaria o proporcional entre las diferentes candidaturas para evitar monopolio de uso medios, especialmente en los últimos días de campaña, que evite una agresión publicitara que violente la voluntad del elector.

Igual sucede con reglamentación consignada en el Numeral 9 sobre “propaganda…en los medios de comunicación social y de cualquier otra naturaleza”, especialmente aquellas que causan agresión ambiental: visual, sónica, etc.

El artículo 20.22 le faculta “…dictar…las instrucciones que juzgue necesarias y convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías” Al estilo Shakesperiano: O JCE garantiza integridad de cada etapa del proceso electoral en curso, dictando y aplicando reglamentaciones que mandan constitución y leyes; o aumentase riesgo de suicidar nuestra democracia.

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