Por cuarta vez en menos de un mes, la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), emite un documento sobre las supuestas irregularidades halladas en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), durante la licitación para la mejora de la red de semaforización del Gran Santo Domingo.
En esta ocasión, la DGCP informó, mediante un documento de 48 páginas, que decidió inhabilitar de manera permanente, a la empresa Transcore Latam SRL, por la supuesta falsificación de documentos, que le permitieron legitimar el contrato el contrato por un valor ascendente a los RD$1,300 millones de pesos.
A continuación, las motivaciones y conclusiones:
El artículo 35 de la Ley Núm. 107-13, sobre Derechos de las personas en su relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone como reserva de ley que «La potestad sancionadora de la Administración Pública sólo podrá ejercerse en virtud de habilitación legal expresa. Su ejercicio corresponde exclusivamente a los órganos administrativos que la tengan legalmente atribuida».
Asimismo, la doctrina administrativa ha reconocido la potestad sancionadora como aquella facultad de la Administración Pública de imponer sanciones a las personas físicas o jurídicas que han infringido la normativa, tras la ponderación y análisis de la gravedad de la falta, de acuerdo con los hechos que haya tipificado previamente la Ley y las sanciones que ella establece como proporcionales según la falta.
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En ese orden, esta Dirección General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, tiene a su cargo el registro de proveedores del Estado, y por mandato expreso legal del párrafo I del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del artículo 28 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, es la única autoridad administrativa facultada para sancionar administrativamente a un proveedor con la inhabilitación temporal o definitiva para vender o prestar servicios al Estado, conforme a la gravedad de la falta, entre otras causas, por presentar documentación falsa o alterada u obtener la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos.
Así pues, conforme a lo anteriormente expuesto, la ponderación y aplicación de este tipo de sanción administrativa es de la exclusiva competencia de esta Dirección General en su calidad de Órgano Rector.
B. Marco legal
De conformidad con el al artículo 9 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, las compras y contrataciones se rigen por las siguientes disposiciones: i) Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015; ii) Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; iii) Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12; iv) Las normas que se dicten en el marco de estas; v) los pliegos de condiciones respectivos, y; vi) El contrato o la orden de compra o de servicios según corresponda.
Asimismo, son aplicables las políticas, planes, programas y metodologías de compras y contrataciones que haya dictado esta Dirección General, así como la Ley Núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, por ser normas que regulan el debido proceso de la actuación administrativa.
C. Respecto al fondo del procedimiento administrativo sancionador
La inhabilitación es una sanción administrativa a la que pueden ser pasibles las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores del Estado; en tal sentido este Organo Rector determinará si los hechos denunciados se configuran como una falta de la razón social Transcore Latam, S.R.L. y de ser positivo, dar paso a determinar la sanción que corresponda de acuerdo a la gradación establecida por la norma.
Sobre lo expuesto, este Órgano Rector determinará si procede la inhabilitación y en caso afirmativo, la sanción a imponer que amerite el ilícito de presentar documentación falsa o adulterada, para lo cual se abordarán los puntos que se enuncian a continuación: C.I Sobre la alegada presentación de documentación falsa o alterada por parte de la razón Transcore Latam, S.R.L, y; C.2 Sobre la sanción a imponer.
C.I Sobre la alegada presentación de documentación falsa o alterada por parte de la razón Transcore Latam, S.R.L.
En cuanto a este aspecto, y conforme ha identificado esta Dirección General en las resoluciones Ref. RIC-164-2023 y RIC-165-2023, en su oferta técnica la adjudicataria Transcore Latam, S.R.L. presentó los documentos que se muestran a continuación, que son imputados como falsos, alterados o falseados (ver imágenes Núms. 1, 2-A y 2-B).
Documento integro
ZOOM
La pasada semana la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), publicó por tercera vez, un documento concluyente, con las investigaciones realizadas al proceso de licitación del contrato de “Servicio de Modernización y Ampliación Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”, por parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), ascendente a 1,300 millones de pesos.
En el documento de 173 páginas, la DGCP desglosa las denuncias y hallazgos que motivaron a la nulidad del contrato, que ya se había ejecutado en más de un 60%, según informaciones suministradas a inicios de mes.
En ese sentido, el organismo fiscalizador reitera que, tras los levantamientos, pudieron determinar irregularidades que van desde falsificación de firmas y documentos, hasta “groseras violaciones” durante la ejecución de la licitación pública.