Por: Nicole Mateo Rodríguez
Cuando inició la construcción de la Prisión de Alcatraz, ubicada en la Isla de Alcatraz, EE.UU., se pensó en una amplísima cárcel de máxima seguridad, con materiales, tecnología y recursos de avanzada, que pudiese albergar la cantidad suficiente de personas privadas de libertad, sin embargo, quizás previamente sus ideólogos no analizaron que dicha prisión constituía un proyecto no compatible con ciertas condiciones mínimas que los estados deben asegurarles a los privados de libertad. En Alcatraz no solamente los internos no estaban en las mejores condiciones humanas, sino que también provocó un alto estigma y todo tipo de prejuicios contra los que se encontraban allí, quienes social y moralmente eran vistos como individuos de la peor calaña.
El 21 de junio del 2022, motivado principalmente por el hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria en la República Dominicana, la cantidad actual de centros de corrección y rehabilitación (CCRS) del nuevo modelo (en contraposición a los que no forman parte del nuevo modelo), la cantidad de privados de libertad preventivos y la ubicación de reclusos en base a la clasificación de su condición jurídica, mediante resolución, el diputado Elías Wessin Chávez, por el PQDC y vocero del bloque PQDC-PCR-BIS, le solicitó al Poder Ejecutivo la construcción de una penitenciaría modelo en la Isla Beata, que supuestamente tendría capacidad para albergar una población de diez mil reclusos condenados a penas privativas de libertad superiores a cinco años.
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Por muy “motivadora” que pudiese parecer esa resolución y a pesar de las más loables, bondadosas y genuinas intenciones de su proponente, preciso es indicar que esa propuesta no es compatible con el art. 38, de nuestra Constitución, que trata sobre la dignidad humana, el cual establece que la dignidad humana es sagrada, innata e inviolable y que los poderes públicos están obligados a garantizarla.
La dignidad humana es algo que viene de fábrica con la persona, nadie debe perderla, ni siquiera aquellos que cometieron los delitos o crímenes que más indignación o preocupación provoquen en la sociedad. Claramente, en la Isla Beata no existen las condiciones requeridas para garantizar que la dignidad humana de los privados de libertad no sea mancillada, es a todas luces una propuesta que degrada a cualquier ser humano.
Tampoco es compatible con el art. 40, numeral 16, que establece que el fin de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad es la reeducación y reinserción social, un fin claramente garantista. Un recinto carcelario edificado sobre una isla poco tiene que ver con ese fin, ya que incluso el entorno forma parte de los factores que favorecen o no desfavorecen la reintegración social de los privados de libertad, también es una propuesta que en caso de llevarse a la práctica podría afectar significativamente la integridad psíquica de los privados de libertad.
Definitivamente, es evidente que la sobrepoblación carcelaria, el hacinamiento carcelario, la alta cantidad de reclusos preventivos, entre otras falencias del sistema penitenciario dominicano merecen ser atendidas con prioridad, no obstante, la propuesta de construir una penitenciaría en un lugar como ese no es la más adecuada estratégicamente ni constitucionalmente.