JCE establece los pasos a seguir ante fallo de equipos de transmisión en elecciones

JCE establece los pasos a seguir ante fallo de equipos de transmisión en elecciones

Junta Central Electoral

La Junta Central Electoral (JCE) estableció el protocolo para el uso excepcional de relaciones de votación de contingencia en ausencia de equipos de Digitalización, Escaneo y Transmisión de Resultados (EDET) que serán utilizados en las elecciones ordinarias generales de este 2024.

La medida está contenida en la resolución 11-2024 del 14 de febrero, donde se indica que si al momento de utilizarse el equipo informático instalado en el colegio electoral se presentare algún desperfecto que impida su uso, el técnico del recinto procurará la sustitución de este por uno de los equipos de respaldo (backup) disponible en el recinto o el que tuviere en su poder el supervisor técnico del recinto.

«Los técnicos de recintos y los supervisores técnicos gestionarán los componentes que fueren necesarios para poner en funcionamiento un equipo que eventualmente presentase desperfectos técnicos, puesto que los resultados de la votación en cada colegio electoral deben ser el producto de la digitación e impresión de estos desde un EDET», se lee en el documento.

Agrega que para los casos en los que, por razones de conectividad, se verifique la indisponibilidad de la EDET para transmitir las relaciones de votación desde el colegio, se procederá con la digitación en la laptop, la impresión y escaneo de las relaciones de votación a través del equipo multifuncional y la transmisión se realizará en el local de la junta electoral correspondiente, a cargo de los miembros del colegio electoral, con la presencia de los delegados acreditados ante el colegio electoral que deseen participar.

Asimismo la JCE dijo que si aconteciere que fuere imposible la utilización del EDET en un colegio electoral, incluyendo la imposibilidad de gestionarse un nuevo equipo de respaldo (backup), se procederá al procedimiento excepcional de anotar los resultados en relaciones de votación de contingencia que estarán contenidas dentro del el kit electoral.

«Los miembros del colegio electoral procederán a extraer las relaciones de votación del sobre cerrado en el que se encuentran (debidamente sellados), para anotar los resultados en dichas relaciones de contingencia, a partir de las anotaciones consignadas en el acta de escrutinio. Luego de haber firmado y sellado las relaciones de contingencia, se entregará copia a los delegados presentes y se colocará una copia en la puerta del colegio, dice el documento de la Junta», explica la JCE.

Añade que una vez llenadas y distribuidas las copias correspondientes, los miembros del colegio incluirán el original de dichas relaciones dentro del sobre de seguridad en el cual se depositan el acta del colegio y los ejemplares de las actas de escrutinio, para ser abiertas solamente para la operación de digitación, escaneo y transmisión en el local de la junta electoral.

Divulgación de los boletines

La Junta Central Electoral (JCE) también emitió la resolución 12-2024 mediante la cual establece los pasos a seguir para la emisión y divulgación de boletines en las elecciones ordinarias generales del presente año.

En el documento se indica que una vez los colegios transmitan electrónicamente las relaciones de votación (incluyendo tanto la imagen como los datos) al repositorio central del Centro de Datos (datacenter), éstas serán remitidos desde allí a los centros de cómputos de las juntas electorales correspondientes y a los partidos políticos que la hayan requerido y estén en la condición técnica para recibirlas.

«Las juntas electorales emitirán su primer boletín a partir del 20% del procesamiento de los resultados recibidos o cuando, sin haber alcanzado ese porcentaje, haya llegado las ocho de la noche (8:00 p.m.) del día de la elección, se procederá de todos modos con la emisión de ese primer boletín, con el porcentaje que se tenga hasta ese momento», detalla la JCE.

«Una vez generados los boletines, estos serán remitidos a los medios de comunicación que lo hayan requerido y estén en la condición técnica para recibirlos, con el propósito de que puedan utilizar la información para la cobertura y difusión de los resultados electorales en el día de las elecciones», añade.

Destaca que emitirán boletines parciales en la medida que los resultados son transmitidos desde los colegios electorales, los cuales tendrán que publicarse en un lapso de 15 minutos, máximos, entre un boletín y otro.

«En este caso, se incluirán dentro de esa divulgación los resultados de los colegios procesados y validados por los miembros y delegados acreditados ante las juntas electorales, aunque no cubran un porcentaje determinado, es decir, en el periodo de los 15 minutos se publicarán los resultados que se encuentren disponibles», manifestó.


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