El abogado y asesor jurídico de la Procuraduría General de la República Eduardo Jorge Prats impugnó ayer las declaraciones de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) sobre el acuerdo del Ministerio Público con la empresa Odebrecht, las que calificó como infundadas.
Finjus afirmó que basado en los datos que dio a conocer el procurador, el acuerdo con la referida entidad tiene inconsistencias legales, procesales y que pretende cobijarse bajo la figura de los criterios de oportunidad, sin satisfacer las acondiciones establecidas en el Código Procesal Penal (CPP).
A esto, Prats responde que en este caso la conciliación sí procede, porque la infracción imputable a Odebrecht admite la suspensión condicional de la pena, es decir la causal del numeral 5 del artículo 37 del CPP.
Dijo que de acuerdo al artículo 341 del CPP, esta procede en los siguientes casos: cuando la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años y cuando el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. Indicó que la multinacional no sido condenada penalmente, por lo cual se cumple el segundo requisito.
En cuanto al primero, señaló que el delito que puede configurar el hecho declarado por Odebrecht es el de soborno y que según el artículos 6 de la Ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, la pena a imponer no es privativa de libertad.
Manifestó que los artículos 3 y 4 de la referida ley expresan que cuando la persona sea jurídica será condenado por un período de dos a cinco años al cierre o intervención y a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas.
“Es obvio entonces que el acuerdo con Odebrecht cae bajo la figura de la conciliación, contemplada en el artículo 37 de la misma norma, cuyos requisitos se han cumplido de manera total en lo aplicable a las personas morales (como lo es la empresa Odebrecht, S.A.), ya que este acuerdo no cubre las personas físicas empleadas o vinculadas directamente a la empresa”, dijo el jurista.
Por otro lado, dijo Jorge Prats, como el acuerdo tiene como condición que sea efectiva la colaboración de Odebrecht con el Ministerio Público para investigar, acusarse y sancionarse a las personas morales y físicas dominicanas que hayan cometido ilícitos vinculados a los hechos admitidos, puede perfectamente hacerse uso del criterio de oportunidad establecido por el artículo 370.6 del CPP.
En otro orden, dijo que este acuerdo procura no solo que dicha empresa pague el duplo del monto que han confesado haber otorgado como sobornos, es decir 184 millones de dólares, sino que obliga a Odebrecht a entregar todas las informaciones que formen parte del legajo relativo a las confesiones.
Finalmente, dijo que este convenio está limitado exclusivamente, al delito específico tipificado como pago de sobornos según la Ley No. 448-06.