A la ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia, se le proponen modificar los artículos 9, 11, 13, 22, 26 y 27, los cuales contienen aspectos contrarios a la Constitución, vulneran derechos fundamentales, contradicen principios de transparencia en la administración pública y suplantan funciones de otras entidades del Estado, de conformidad al proyecto depositado por Gustavo Sánchez, vocero del Bloque de Diputados del Partido de la Liberación Dominicana.
Al artículo nueve de la ley vigente 1-24, se le plantea cambiar el numeral (1) para que, las investigaciones llevadas a cabo por la DNI, cumplan con el debido proceso de ley, y sea una autoridad competente que determine que esas actividades atentan contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional.
En la actualidad, esas investigaciones se pueden hacer sin cumplir con esos mandatos legales.
En ese mismo articulado, también se modifica lo dispuesto en el numeral (8), para que el control de ingreso y salida de personas extranjeras del territorio nacional, también cumpla el debido proceso de ley, y la DNI, actúe como un colaborador de la Dirección General de Migración.
La ley vigente otorga a la DNI, el control de admitir o no en el país a personas extrajeras por razones de seguridad nacional.
Sobre el artículo 11, Gustavo Sánchez propone en el proyecto de modificación, que, para la entrega de informaciones a la Dirección Nacional de Inteligencia, esta deberá contar previamente con una orden judicial de un tribunal, cumplir los procedimientos y formalidades legales, proteger y garantizar el derecho a la intimidad y el honor de las personas.
En este artículo se le ordena a la DNI, que, para hacer una investigación contra una persona, debe elaborar una carpeta que contenga nombre del investigado, objeto y fecha de inicio de la investigación. Además, se eliminan los párrafos I, II y III de este artículo, los cuales facilitan la obligatoriedad de entrega de esas informaciones y sin el debido cumplimiento de las garantías de derechos.
En cambio, en el artículo 11 de la ley promulgada por el Poder Ejecutivo en el mes de enero, se indica que todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, están obligadas a entregar a la DNI, todas las informaciones que esta requiera, sin orden de un juez.
En el artículo 13, también se propone que sea una autoridad competente que determine que las actividades objeto de investigación por el director nacional de inteligencia, atentan contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional.
Los cambios al artículo 22 de la ley 1-24, procuran que los recursos económicos de los que disponga la DNI, se sujeten a los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficiencia, calidad y objetividad, de la administración pública, toda vez de que la ley existente, le otorga confidencialidad de gastos reservados para el desarrollo de sus actividades.
A los artículos 26 y 27 de la normativa en vigencia, se le eliminan las sanciones de prisión contenidas en ambos articulados, los cuales penalizan con cárcel de dos a tres años, a quienes oculten o divulguen informaciones requeridas por la Dirección Nacional de Inteligencia. Se recuerda que, tras su promulgación en enero del presente año, la ley que crea la DNI, ha sido objeto de fuertes críticas por contener esta norma, aspectos que amenazan y violan derechos fundamentales, la libertad de prensa, el derecho a la privacidad, el secreto profesional y la confidencialidad de las fuentes.