Jurista advierte fallos contrato Punta Catalina

Jurista advierte fallos contrato Punta Catalina

Central Termoeléctrica de Punta Catalina.

El jurista Olivo Rodríguez Huerta considera que el contrato de fideicomiso para el manejo administrativo de la Termoeléctrica Punta Catalina tiene una serie de contradicciones que violan el régimen jurídico del sector eléctrico, las disposiciones legales y constitucionales en materia de libre competencia, y la Ley de Administración Pública en cuanto a la delegación de funciones a un Comité Técnico.

Al hacer un análisis del contrato, que ha sido cuestionado por amplios sectores, y que además fue aprobado por la Cámara de Diputados sin haber sido leído por la totalidad de los legisladores, Rodríguez Huerta sugiere al Gobierno aplazar la decisión sobre el destino de la titularidad de la termoeléctrica, hasta tanto el Congreso Nacional sancione la ley sobre fideicomisos públicos sometida por el Poder Ejecutivo en la pasada legislatura.

Además propone que, como la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) se encuentra en un proceso de disolución, la actividad empresarial pública de Punta Catalina se desarrolle a través de una sociedad de comercio a la que le sean aportados sus activos inmobiliarios, y derechos de explotación de obras eléctricas.

“La Ley 247-12 dispone en su artículo 42 que la personalidad de derecho público es incompatible con una actividad lucrativa industrial y comercial”, expresó.

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Las contradicciones que advierte el jurista sobre el sector eléctrico se refieren a que la Ley General de Electricidad establece que el traspaso de una concesión eléctrica está sujeta a la previa autorización de la Superintendencia de Electricidad.

Ese organismo, explica, “debe constatar, entre otros aspectos, la capacidad técnica y económica del concesionario de los derechos de explotación de obras eléctricas”.

En ese sentido Rodríguez Huerta plantea que, el aspecto de idoneidad técnica del titular de la concesión parece muy ajeno a la actividad de las empresas fiduciarias.

Además “el marco regulatorio del sector eléctrico considera una falta muy grave, que puede dar lugar a la imposición de una multa de hasta un 1% del patrimonio de la empresa, traspasar la concesión de generación sin obtener previamente la autorización administrativa de la Superintendencia de Electricidad”, refirió en su página olivorodriguez.blogspot.com..

Comité Técnico

Respecto al Comité Técnico, creado por decreto para el manejo empresarial de la producción de electricidad de Punta Catalina, y que está incluido en el contrato de fideicomiso, genera un serio problema jurídico porque la Ley de Administración Pública señala que la delegación de atribuciones administrativas solo puede ser encargada a órganos y entes administrativos “que no es la naturaleza del Comité Técnico previsto y creado en el contrato de fideicomiso”.

“En el caso la situación resultad más grave, ya que la señalada ley prohíbe la delegación de la totalidad de las competencias de un órgano o ente público, como resulta ser el caso, ya que las atribuciones originales de la CDEEE, por mandato de la Ley 142-13, quedaron a cargo del Ministerio de Energía y Minas a partir del año 2018, solo restándole en la actualidad a ese organismo autónomo la actividad empresarial pública de generación de electricidad que le fuera atribuida en la Ley 394-14”.

Otro aspecto que transgrede disposiciones constitucionales y legales, a juicio del jurista, es el tema de las exenciones fiscales en provecho de una actividad empresarial pública, lo cual es contrario a la libre competencia e igualdad en la actividad empresarial.

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