Probablemente, la expresión popular: “el papel aguanta todo”, sea la manera más sencilla y práctica de pretender hacer posible el logro de determinados sueños. En este orden, la mayoría de los ciudadanos dominicanos, se creyó el cuento de que para crear y mantener un sistema de seguridad social integral, robusto, humano, solidario, eficiente y eficaz, bastaría con redactar la Ley 87-01, así como negociar su promulgación y aplicación, durante los gobiernos de los presidentes Leonel Fernández Reina e Hipólito Mejía Domínguez.
Al cabo de casi veinte años de vigencia de la Ley 87-01, la expresión “el papel aguanta todo”, sigue siendo un excelente recurso para explicar las brechas entre los hechos y la realidad que acompaña la seguridad social dominicana. En la delicadeza y blancura del papel, se establece que la Ley 87-01 tiene por objeto: “Establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, infancia, maternidad y riegos laborales”.
Se ha comprobado que los sistemas de seguridad social, incluido el de República Dominicana, cuando son permeados por las ambiciones rentistas de la élite empresarial, en complicidad directa con políticos, funcionarios gubernamentales y sindicalistas, la seguridad social pierde su esencia, la cual consiste en facilitar la prosperidad individual y colectiva de las personas. La seguridad social es un derecho fundamental para todos los ciudadanos. Por esta y otras razones, el Estado es el responsable y el garante de que las pensiones y los servicios de salud sean dignos, sostenibles, humanos, justos y solidarios, nunca jamás un negocio privado, gestionado por las AFP y las ARS. .
Según el Art. 22 de la Ley 87-01, “el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrá a sus cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional , la integridad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS…” En los casi veinte años que entró en vigor la Ley 87-01, lo que menos han hecho los miembros del CNSS, ha sido dirigir, regular y administrar de manera equitativa e integral los diferentes subsistemas del SDSS.
Consciente de que el papel aguanta todo, en la Ley 87-01 se establece que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por trece principios. Por ejemplo: universalidad, obligatoriedad, integridad, unidad, equidad, solidaridad, libre elección, pluralidad, separación de funciones, flexibilidad, participación, gradualidad y equilibrio financiero. Desde el ámbito de la verborrea, estos principios lucen exquisitos. En cambio, en el terreno de los hechos, la realidad es otra muy distinta.
La abulia de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social y los negocios que operan arriba, en el medio y debajo de la seguridad social dominicana, son parte de las fuerzas restrictivas internas, que obstaculizan el funcionamiento ordenado e integral de lo que podría ser el SDSS. Para que un sistema se seguridad social sea creíble y sostenible, tiene que ser igual para todos. Ninguna seguridad social puede castigar y negar derechos adquiridos a un segmento de la población, por el simple hecho de no haber tenido 45 años y más de edad en el 2003. Como ha dicho Diario Libre en su sección de Buena Tinta: “En República Dominicana hay demasiados sistemas de pensiones…”
“Pero también el Gobierno pensiona artistas, profesores, arquitectos, abogados, periodistas, cronistas sociales, de artes y deportivos, todos fuera del amparo de la ley 87-01. Asimismo, la Policía Nacional, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada, todas tienen sus sistemas particulares de pensiones. Lo mismo el Senado, la Cámara de Diputados, el Banco Central, el de Reservas y si seguimos no tendremos espacio para terminar de citar las diferentes vías por las que se otorgan pensiones, aun, en algunos casos, sin haber nunca cotizado ni un solo peso”. (Diario Libre, de Buena Tinta, 14 de abril, 2022)
Refiriéndose a lo dicho por Diario Libre, el Psicólogo Luis Holguín Veras ha comentado lo siguiente: “Lo peor del actual sistema de seguridad social, es que mientras estas pensiones se siguen ofreciendo, a muchos servidores públicos amparados por la Ley 379-81, se les niega su derecho a permanecer en el sistema de reparto, pese a que la propia ley 87-01, les reconoce el derecho a permanecer en el sistema de reparto. La indiferencia y ser ignorados, son las únicas respuestas que reciben los servidores públicos, que reclaman volver a Hacienda y cuyo pecado parece ser haber nacido después del año 1958, es decir, tener menos de 45 años de edad cuando inició el actual sistema de pensiones, en el año 2003”.
A juzgar por la falta de voluntad que ha mostrado el liderazgo político, empresarial, laboral, social, académico, profesional y religioso de República Dominicana, con respecto al pobre desempeño que ha tenido el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), desde que éste comenzó a operar en el 2003, podría afirmarse que existe una actitud de obviar los efectos sociales que podrían derivarse de los altos y continuos niveles de insatisfacción provenientes de los servicios que se supone debe garantizar el SDSS a los ciudadanos.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social actual tiene muchos desafíos por delante. Entre ellos, inyectarle una alta dosis de credibilidad y transparencia. Además, gestionar los diferentes componentes de la seguridad social, desde la perspectiva de lo social y solidario, no desde los intereses y ambiciones de los que asumen el dinero como su único Dios. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), declaró la seguridad social como un derecho básico y lo definió con un enfoque integral, llamando a los países a proveer protección social, no solo provisional, sino en casos de enfermedad, accidentes de trabajo, enfermedad laboral, invalidez, maternidad, desempleo y asistencia médica a familias con hijos. (Gazebo, 2020).
Ojalá que todas las instituciones que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) entiendan, asuman y defiendan el justo reclamo que viene haciendo la Directora de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), licenciada Carolina Serrata Méndez, con respecto al derecho adquirido que tienen los servidores públicos amparados por las Leyes 87-01 y 379-81, a traspasarse del Sistema de Cuenta Individual (AFP) al Régimen de Reparto (Hacienda), sin importar sus edades en el 2003.
¿Cuándo será qué los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), entenderán que el empleador de los servidores públicos es el Estado Dominicano, no las AFP de los bancos comerciales? ¿Por qué los líderes políticos y sociales se niegan a abordan públicamente los desaciertos del SDSS? Hasta ahora, solo el presidente de Alianza País, Dr. Guillermo Moreno García, se ha referido al carácter mercantil y rentista de la actual seguridad social dominicana.
Los servidores públicos, igual que muchos locutores, periodistas, artistas, profesores, deportistas, médicos, sindicalistas, entre otros, que han recibido pensiones especiales otorgadas por el Poder Ejecutivo, tienen igual o más derecho que cada uno de estos ciudadanos a recibir pensiones justas y dignas, ya que los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 así lo establece, así como la Ley 379-81. No es tan difícil entender que los servidores públicos que nacieron después del año 1958, no desean ser pensionados por las AFP. Sin mareo, es a su empleador que le corresponde pensionarlos. Es decir, el Estado dominicano.