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Cuando se conocieron los aprestos para preparar el anteproyecto de ley que produjo en febrero del año corriente la promulgada la Ley No. 46-20 de Transferencia y Revaloración patrimonial, dijimos que para hacerla potable era necesario completarla con disposiciones que la conviertan en amnistía fiscal. Así se podrían obtener los recursos requeridos por el Estado para enfrentar los exigencias del País, contrario a lo ocurrido con las anteriores amnistías por razones que trataremos más adelante.
En el largo decurso de nuestro ejercicio profesional, consta la racionalidad de nuestra posición a favor de la las amnistía fiscales, y para los que nunca nos han leídos y los que nos han olvidado, repetiremos los porque de nuestra posición. Ninguna amnistía anterior ha eliminado impuestos ya que se limitaron a condonar los recargos impagables, los intereses indemnizatorios que son de una sola vía, porque ha predominado la voracidad fiscal inmanente de los recaudadores. Los recursos resultantes se usan en gastos de cuestionable calidad con fines políticos más que económicos
Con satisfacción vimos en la Estimación de ingresos y Ley de gastos públicos complementaria que en el articulo nueve se agrega el párrafo 1V al articulo7 de la ley No.46-20 y la modificación del artículo 8 de Ley referida mediante los que se concede una verdadera amnistía que vendrá a convertirse en factor coadyuvante para combatir la emergencia sanitaria y el funesto declive de la economía en la que nos ha postrado la Pandemia coronavirus.
Esta nueva Ley de Amnistía corrige errores de todas las anteriores las cuales se concibieron con espíritu fiscalista exclusivamente, que como llevamos dicho ninguna reducía los tributos limitándose a anular recargos leoninos que nunca debieron existir, por sus características confiscatorias manteniendo gran parte de los llamados intereses indemnizatorios que operan en contra de los contribuyentes puesto que sus saldos a favor ,se mantienen congelados mediante argumentos pueriles y obtener su devolución o una compensación con otros tributos es equivalente a escalar el Monte Everest.
Otra virtud de la nueva ley de Amnistía contenida en el articulo 8 modificado Numeral 1) establece que “deudas tributarias podrán saldarse realizando un pago único del 70% de los impuestos determinados sin recargos por mora ni el interés indemnizatorios.
Los opositores a las amnistías argumentan que son un premio a los que no pagan los Tributos lo que refutamos antes, pero ahora se robustecen nuestros criterios por la Pandemia que nos afecta.