La Aviación Civil Internacional

La Aviación Civil Internacional

Por Eliana E. Gómez

El día Internacional de la Aviación Civil se celebra cada 7 de Diciembre, con el propósito de ayudar a generar y reforzar la conciencia mundial sobre la importancia de la aviación civil internacional para el desarrollo social y económico de los Estados, y sobre el papel singular de la Organización de Aviación Civil (OACI), en su propósito de ayudar a los Estados a cooperar y realizar una red de tránsito regulada y verdaderamente global. Ante un tema amplio y complejo, el presente escrito busca presentar mecanismos de participación internacional denominados “Marco Jurídico del Derecho Aeronáutico y el Convenio de Aviación Civil Internacional”, en miras de evaluar e incrementar el nivel de adopción de la legislación nacional, ante los marcos regulatorios internacionales.

La República Dominicana ratificó el convenio de Aviación Civil Internacional el 26 de Enero de 1946, al ratificar el convenio, debió adaptar su marco regulatorio local al pacto normativo al que se adhería. Sin embargo, los alcances jurídicos de nuestro país no están en posibilidades de participación jurídica y/o comercial frente al mas grande contribuyente del sector aéreo mundial como lo es la nación norteamericana, Estados Unidos, a pesar de que las normas del derecho internacional son de alcance mundial, como las que controlan las actividades de la Organización de Aviación Civil (OACI).

Puede leer: Carta Abierta a las manos del sector, Aviación Civil

Marco Jurídico del Derecho Aeronáutico

“La ley establece el estándar mínimo de comportamiento en una sociedad y establece derechos y obligaciones consecuentes. El incumplimiento de tales normas en el derecho interno puede dar lugar a una orden judicial de que, en virtud del derecho privado, se paguen los daños o se cumplan determinadas obligaciones.

Las leyes se establecen por el proceso legislativo correspondiente, que puede ser:

i) Actos legislativos tales como un tratado internacional o acto interno; y

ii) decisiones de tribunales internacionales y nacionales.” (Unmack, 2015).

En la República Dominicana, por el contrario, es necesario que existan políticas  sólidas en el sector, en miras de robustecer el buen funcionamiento del mismo y garantizar la solidez de su soporte jurídico, esto no se garantiza sin el cumplimiento de su “primer componente” regulatorio, lo establecido por la normativa local, ley 491-06.

Ejemplo: La ley 491-06, establece en sus artículos 237, 238 y 239 los parámetros para considerar a un operador aéreo como nacional -Dominicano-. En este sentido, suele ser una infracción a la ley que un operador aéreo de capital extranjero, obtenga los beneficios de un operador nacional, esto a pesar de la premisa de que no cumpla con los requisitos mínimos para obtener el Certificado de Autorización Económica (CAE), según lo establecido en la ley de Aviación Civil. En el marco regulatorio internacional, verificamos lo indicado en el convenio de Aviación Civil:

Articulo 17 – Nacionalidad de una aeronave

Las aeronaves tienen la nacionalidad del estado en el que están registradas.

Articulo 18- Doble Registro

Una aeronave no puede estar válidamente matriculada en más de un Estado.

Article 20 – Exhibición de registros.

Toda aeronave que se dedique a la navegación aérea internacional llevará sus correspondientes marcas de nacionalidad y matrícula.

Referirse a los artículos 21, 77, 83bis del Convenio de Chicago.

Ley 491-06

https://www.rvhb.com/wp-content/uploads/2013/02/Ley-491-06.pdf

El Convenio de Chicago consta de 96 artículos y establece las bases internacionales de la aviación civil. Entre sus provisiones:

1- Crea la OACI (Artículo 43).

2- Reconoce que todo Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo sobre su territorio (Artículos 1 y 2).

3- Adopta las normas y procedimientos internacionales en los Anexos del Convenio de Chicago (Artículo 37).

4- Cumple las funciones que le imponen el Convenio de Tránsito de Servicios Aéreos Internacionales y el Convenio de Transporte Aéreo Internacional de Chicago de 7 de diciembre de 1944 (artículo 66).

Este escrito es un llamado a reflexión, en miras de que el Estado Dominicano pueda tomar las medidas necesarias para lograr la incorporación de las obligaciones internacionales al marco regulatorio de la Aviación Civil Nacional, asumiendo la implicación de que las deficiencias de las autoridades que regulan el sector pueden tener consecuencias -reconociendo que la negligencia es un agravio importante dentro del sector- según se explicaría a través del concepto extraído del derecho administrativo francés: droit administratif.¹

  1. Droit administratif: Se conoce como un conjunto de normas que determinan la organización, las facultades y los deberes de la administración pública y regulan la relación de la administración con el ciudadano del país.

N.A. “La libertad es un bien absoluto, pero también una fuente de angustia, en ella se asumen riesgos y se acepta la posibilidad del error…el mundo se vuelve más peligroso e incierto, pero también más digno..”