La CC requirió a ministros OP sobre irregularidades

La CC requirió a ministros OP sobre irregularidades

El pais.Ministro de Obras Publicas,Gonzalo Castillo.Hoy/Pablo Matos 27-11-2013

Los requerimientos sobre las irregularidades detectadas en la investigación especial a las obras contratadas por Obras Públicas con Odebrecht, cuyo costo original se elevó de US$1,870,698,791 a US$2,551,322,617 con las adendas, fueron hechos por la Cámara de Cuentas a los exministros Gonzalo Castillo, Víctor Díaz Rúa, Miguel Vargas Maldonado y Manuel de Jesús Pérez (Freddy Pérez).

Por la gestión de Castillo y de Pérez replicó el informe de los auditores el entonces viceministro y posterior ministro del MOPC Ramón Pepín, no sin antes solicitar para ello una prórroga de diez días adicionales a los que otorga la ley para eso.

Rechazó que las adendas sobre diseño de modificación de los contratos tuvieran montos superiores al 25% establecido por Ley; restó importancia a los pagos de avance hechos fuera del tiempo establecido en los contratos; y justificó la modificación al diseño de contratos mediante un procedimiento llamado “reingeniería de valor”.

Esta técnica “procura maximizar el beneficio de la inversión a través de un proceso de ajustes y readecuación en los diseños de ingeniería…” según se explica en una de las correspondencias dirigidas por el MOPC al presidente del órgano auditor, Hugo Álvarez Pérez.

Asimismo negó que la adenda al contrato para la carretera Bávaro-Sabana de la Mar, cuyo monto contractual fue de US$265,349,314.96, conllevara una variación de US$87,191,232.93, superior al 25%, como dice el informe de auditoría.
Respecto de los pagos de avance hechos fuera de tiempo, Pepín le dice a la CC que eso “poco importa”, porque si es recibido por el acreedor de la obligación tiene el mismo efecto, que es extinguir la obligación.

Agregó que el pago de la cuota compromiso depende de la disponibilidad de recursos para asignación dispuesta por la Dirección de Presupuesto y del Ministerio de Hacienda, y que además, “ lo que la ley prohíbe a rajatablas (Art. 1186 del Código Civil) es que se reclame el pago de manera anticipada”.

Con relación a los proyectos iniciados sin contar con la disponibilidad de los recursos, afectando el incremento de la línea de crédito, el exfuncionario dijo que el órgano auditor llegó a esa conclusión porque no tomó en cuenta que la mayoría de los contratos fueron aprobados por el Congreso por financiamientos obtenidos de la banca internacional.
Afirmó que la disponibilidad de fondos no era necesaria “pues los proyectos tenían otorgados préstamos para su ejecución y, en ausencia de estos, asignación presupuestaria”.
Explicó que los contratos y actas no afectados por préstamos y que tampoco establecieron conexiones de impuestos, no requerían aprobación del Congreso.

Le señaló a la CC que todas las obras adicionales contratadas durante la gestión de Castillo pasaron por la Contraloría General y la Dirección general de Compras y Contrataciones “ que son los órganos de control que tienen la facultad de investigar de oficio una modificación contractual, instruir una solicitud de investigación, suspender un contrato en ejecución y declarar la nulidad de un procedimiento de selección”; y la Dirección de Presupuesto, que debe velar porque las apropiaciones presupuestarias se ejecuten conforme a la Ley de Presupuesto General del Estado.

En su extenso documento de réplica en el que da respuesta a cada uno de los cuestionamientos al informe de marras, Pepín concluye diciendo que la inexistencia de un marco regulatorio que establezca la base de los requisitos para los análisis de costos, “no constituye una limitante para que dichos auditores pudieran descartar la sobrevaluación en la ejecución de los proyectos objeto de la investigación especial al MOPC”.

Díaz Rúa conforme. En líneas generales, Víctor Día Rúa dijo estar de acuerdo con la conclusión de los auditores de la CC que practicaron la investigación.

Indicó que las siete obras contratadas durante su gestión en el MOPC, los mecanismos de selección y adjudicación estuvieron amparados en licitaciones públicas, “y excepcionalmente, porque así la Ley 340-06 lo estatuye, en decretos de emergencia”.

Dijo que solo una tuvo un excedente por concepto de “reajustes de precios, costos financieros reembolsables acumulados a la última cubicación presentada, relacionado a los servicios financieros en líneas de crédito que incluyen comisiones por descuentos y gastos administrativos”.

Respecto de los pagos, indicó que estos no se hacían a voluntad del titular de la institución sino que eran responsabilidad del Ministerio de Hacienda debido a que las obras ejecutadas llevaban aparejados contratos de financiamiento debidamente aprobados por el Congreso.

Explicó que el pago final se hacía luego de que una estructura orgánica revisaba el expediente pasando por la revisión en obra, cotejo de presupuesto, cálculo y cubicación, todo lo cual debe ser validado por las llamadas unidades externas que tiene la Contraloría general en la institución.

Resaltó que en el período de su gestión la auditoría de la CC no detecta pago de cubicaciones con documentación incompleta.

Miguel no sabe de eso. La respuesta de Miguel Vargas a los requerimientos de la CC fue de que durante su gestión en el MOPC (2000-2004) “no se hicieron contrataciones de ningún tipo” con Odebrecht.

En carta dirigida al presidente del órgano auditor dice que como Secretario del ramo “siempre primó en nosotros llevar a cabo proyectos de construcciones, rehabilitaciones, reparaciones de obras del Estado, contratar empresas constructoras que realizaran trabajos con las mayores eficiencias y eficacias, poniendo de relieve, en todo caso, los mejores intereses del Estado…”.

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