La cesantía y el Estado de derecho

La cesantía y el Estado de derecho

El Código Laboral que dio origen a la Ley 16-92 surgió del “Diálogo Tripartito” celebrado en 1992, donde se sentaron en una mesa los sectores empresariales, los sindicatos y el Gobierno con el propósito de erradicar lo que se conocía entonces como el “Código Trujillo de Trabajo”, surgido en 1951. Este diálogo contó con la mediación de la Iglesia, representada en ese entonces por monseñor Agripino Núñez Collado (QED).

Tras intensas reuniones y discusiones se arribó a la legislación que conocemos hoy, la cual, para entonces, no satisfizo las expectativas de los asalariados, al menos en lo que respecta a la incorporación de una especie de cláusula de conciencia que compensara a los empleados que renunciaran a las empresas. Eso no fue posible, y, en caso de renuncia, se incluyen también los beneficios, como es la cesantía. Esto beneficia al empleador.

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Justamente, la cesantía es una de las cuestiones que se discute en la nueva propuesta de ley laboral; se plantea como una especie de “seguro” para el empleado, quien no debe ser despojado de él sin ser resarcido después de los tres meses de contrato, lo cual garantiza la estabilidad en el empleo.

Existen varios supuestos que deben tomarse en cuenta: el derecho al trabajo es fundamental y está resguardado en la Constitución de la República; los derechos conquistados deben mantenerse y la cesantía es un derecho adquirido, irrenunciable y protegido en la legislación actual.

“La cesantía es un derecho laboral que protege a los trabajadores en situaciones de despido injustificado, garantizando una compensación económica durante su transición hacia un nuevo empleo” (Pellerano Herrera). Esta concepción coloca a la cesantía en el estatus de derecho irrenunciable.

En un tratado sobre el Derecho al Trabajo, el magistrado Manuel Herrera Carbuccia se refiere al carácter expansivo que otorga la Constitución al derecho al trabajo, el cual sirve de soporte para la defensa de los derechos establecidos en los convenios fundamentales de la OIT, entre los que se incluye el trabajo digno y decente, el respeto a los derechos fundamentales de las personas —como la seguridad laboral y la remuneración— y una renta que permita a los trabajadores vivir y asegurar la vida propia y la de su familia.

La Constitución dominicana, en el artículo 62, establece el derecho al trabajo en su sentido más amplio y resalta la función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.

La parte expansiva que permite la Constitución abarca también el derecho a la cesantía; de modo que eliminarlo entraría en contradicción con nuestro ordenamiento jurídico.

Existe una corriente que, a la vista del desmonte del Estado social y democrático de derecho, alega que son nuevos tiempos y que algunas normas están desfasadas. Sin embargo, cuando se trata de derechos fundamentales —que atañen a la vida misma de los seres humanos, y más aún si están constitucionalizados—, no podemos renunciar a ellos.

El reconocimiento del trabajo como derecho en 1948 le ha costado a la humanidad un gran sacrificio, y el derecho a la cesantía no debe ser vulnerado por el poder legislativo, pues los poderes públicos son los garantes de esos derechos.

Las empresas deben disponer de los beneficios que obtienen con la ayuda de sus empleados, constituyendo un fondo para la cesantía que facilite la entrega de lo estipulado al momento de despedir a un trabajador.

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