El desparpajo disimula cuando de la Constitución se trata. Es una especie de entente fugaz que impide el atrevimiento.
Aunque en la conversación sin redes, sin incómodos testigos de la perfidia, la proclama infractora asome. Sin embargo, es difícil la osadía y todos repiten que el texto debe respetarse, aunque la acción desmienta y acoteje.
Y en el acotejo está el gozo, sobre todo cuando el coro no desentona y el incumplimiento es aplaudido. Empaque contemporáneo que ha trastocado el derecho a disentir, la pretensión de diferir del discurso uniforme, propio de un control mediático, injurioso, también agresivo.
El disimulo para encubrir la decisión de ignorar el contenido de la Carta Magna, asume distintas formas y maneras. En nuestra democracia la decisión se convirtió en acción- septiembre 1963-, con dramáticas consecuencias. Episodio que olvida el exitoso y bullangero anarquismo criollo.
Ley de leyes existió durante la tiranía, fue modificada en siete ocasiones. La reforma del 1942 fue trascendente, reconoció ciudadanía a las mujeres y esa condición permitía elegir y ser elegible. Entonces, pretender reivindicaciones en nombre de los “Derechos Individuales” era quimera y riesgo.
La Constitución del 1963 siempre será referente. La discusión para su redacción, emblemática. El presidente Juan Bosch cuando supo el disgusto de la jerarquía católica con el proyecto de constitución, respondió a un reclamo de monseñor Reilly-16.04.1963- “No tengo contacto alguno con los constituyentes porque creo que ellos forman un poder soberano y además, porque entiendo que crear la democracia es un deber de todos los dominicanos y por tanto, cada uno debe cargar con su parte de responsabilidad. Un hombre solo puede organizar y dirigir una tiranía, pero un hombre solo no puede construir y mantener un régimen democrático.”
Flavio Darío Espinal afirma que las objeciones fundamentales en contra de la Constitución del 1963 no estuvieron centradas alrededor de las disposiciones concernientes a la forma de Gobierno sino alrededor de numerosas disposiciones que afectaban la economía, la educación, las relaciones Iglesia- Estado, la familia… (Constitucionalismo y Procesos Políticos en la República Dominicana. página 155).
La impudicia de algunos, antes y ahora, se esconde tras alardes de respeto a derechos fundamentales. Ocurre con el odio, pretenden ocultarlo con argumentos institucionales y éticos.
Los 176 artículos de la Constitución proclamada el 29 de abril del año 1963, estremecieron a la minoría poderosa de la época. Esa minoría no aceptó tanto artículo innovador y enfrentó el desafío. Sumó periodistas, Iglesia, empresarios. Ocuparon las calles y auspiciaron el golpe de Estado, sin temor a los efectos.
Estaban heridos con la prohibición del latifundio, la libertad sindical, de enseñanza, el derecho a la huelga, la eliminación de la condición de hijo ilegítimo, la capacidad civil de la mujer casada.
Tan heridos estuvieron que buscaron un notario para deshacer la voluntad popular expresada en las urnas. Desconocieron el mandato que prescribía: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Toda decisión acordada por la requisición de las Fuerzas Armadas es nula”. Y comenzó a gestarse el desastre de la guerra y de la intervención de los EUA.
La Constitución de 1966 fue el pedazo de papel que quiso Joaquín Balaguer, sin negar el omnímodo poder conferido al Presidente de la República. No obstante, la apropiación del artículo 8 hubiera permitido el desempeño democrático.
La crisis del 1994 encontró en la Constitución un contén y comenzó el tránsito para las transformaciones preteridas. El caso del 2002 tuvo un solo propósito que resultó fallido. Y después de un proceso extenso, a cargo de una Comisión especializada, la Constitución del año 2010 dictó las pautas del Estado social, democrático, de derecho.
Propicio el día para recordar la primera asamblea constituyente celebrada en la Villa de San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844. Ahí nació la primera Constitución dominicana que declaró la nación libre, independiente, soberana. Y el Gobierno civil, republicano, popular, representativo, electivo, responsable. Y, a pesar del artículo 210, estableció tres poderes del Estado: separados, independientes, responsables, temporales e indelegables.