La Constitución de la igualdad de género

La Constitución de la igualdad de género

Eduardo Jorge Prats

Una de las características esenciales de la Constitución dominicana, tras la gran reforma constitucional de 2010, es la de ser una Constitución pensada para la transformación de la sociedad. En ese sentido puede afirmarse que se trata de una Constitución que no es ingenua: ella sabe perfectamente que los dominicanos vivimos en la realidad de una sociedad caracterizada por la pobreza, la desigualdad, la discriminación, la marginalidad y la exclusión y que, por tanto, se encuentra muy lejos de los valores, principios y reglas de la Constitución.

Y como la Constitución es totalmente consciente de la gran brecha entre el ser de la realidad social y el deber ser de las normas constitucionales, ella contiene un conjunto de programas destinados a promover progresivamente la transformación social del país. Por eso, la Constitución no solo es Constitución política, sino también y, sobre todo, Constitución social, económica y cultural, que irradia su fuerza normativa hacia todo el ordenamiento jurídico y hacia toda la sociedad, por efecto de la constitucionalización provocada por una Constitución normativa, preñada de programas sociales y aplicada por todos los jueces y tribunales.

Es por lo anterior que cuando se anuncia oficialmente que, para el próximo año, el Gobierno del presidente Luis Abinader tiene contemplado asignar RD$7,802.6 millones del Presupuesto General del Estado para políticas de equidad de género en la República Dominicana, no se trata de una decisión medalaganaria del Gobierno y del primer mandatario de la nación. Estamos en presencia de la ejecución de una política pública, en este caso presupuestaria, que viene a cumplir con expresos mandatos constitucionales.

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La Constitución es clarísima al respecto. “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión” (artículo 39.3). Y, más aún: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género” (artículo 39.4).

El incumplimiento de los programas constitucionales destinados a la promoción de la igualdad y a combatir la discriminación genera una inconstitucionalidad por omisión, que puede ser sancionada por el Tribunal Constitucional ordenando las políticas omitidas o que es susceptible de amparos de cumplimiento si la omisión se produce al incumplirse un acto administrativo o una ley.

La igualdad y la no discriminación de género no es una exigencia “globalista” ni de George Soros como postulan los conspiromaníacos de la ultraderecha cultural y digital. Quiérase o no es un mandato constitucional cuya violación es constitucionalmente censurable por las vías procesales constitucionales establecidas por el ordenamiento jurídico.

De ahí que lo menos que se puede hacer es aplaudir la valiente decisión del gobierno del presidente Abinader de apostar presupuestariamente al desarrollo paulatino pero progresivo de las políticas necesarias para combatir las desigualdades y discriminaciones por razones de género y hacer realidad efectiva y viviente para las grandes mayorías el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación. ¡Adelante presidente Abinader! ¡Ni un paso atrás!