Cualquiera es ateo hasta que se encuentra en un avión en medio de una fuerte turbulencia que amenaza con desembocar en un siniestro. En tal situación hasta el más acérrimo ateo comenzaría a rezar un padre nuestro. Es lo que ocurre con la cláusula pétrea de nuestra Constitución. Presentada la ocasión de reformarla, hasta los juristas más descreídos en torno a su real eficacia jurídica, hoy comulgan, con mucha o poca fe, en su entendimiento e importancia, aún estén en desacuerdo acerca de si se requiere o no un referendo posterior a su modificación.
Lo anterior es lo bueno. Lo malo es que, a muchos ciudadanos la anterior discusión les luce bizantina. Por ello trataré de ilustrar al lector con un caso extremo, susceptible de aplicársele el “test del vómito” del magistrado estadounidense Oliver Wendell Holmes, que permite declarar inconstitucional un acto estatal que da ganas de vomitar a cualquier “hombre racional y justo”.
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Remarco que (i) como bien afirma Díaz Ricci, “la reforma constitucional es un procedimiento”, por lo que los límites de la cláusula pétrea “cumplen la función de instancia procedimental” en el “fenómeno procesal único de la reforma constitucional” y (ii) la distinción entre “proceso” y “procedimiento” solo es constitucionalmente adecuada si sus consecuencias son constitucionalmente admisibles.
Y… ¿Cuáles son las consecuencias de afirmar que modificar la cláusula pétrea no requiere referendo posterior porque no se trata de una modificación de los procedimientos de reforma? Sencillo: que, sin necesidad de referendo posterior, podrían volverse irreformables todos los artículos y títulos de la Constitución con tan solo añadirlos a la cláusula pétrea, siempre y cuando no sean títulos, artículos o materias que requieren referendo en virtud del artículo 272 y no se afecte la fórmula política consagrada en la cláusula pétrea (gobierno, civil, republicano, democrático y representativo).
Ahora bien, ¿es esto lo que quiere la Constitución? ¿Que la mayoría -aun agravada- de representantes en la Asamblea Revisora pueda petrificar casi toda la Constitución, es decir, privar al futuro poder de reforma de revisar la Constitución sin necesidad de la aprobación popular expresada en referendo posterior al efecto? ¿Es esto democrático?
Entiendo que no, máxime cuando se postula -como lo hace este columnista- que lo petrificado ahora no se puede despetrificar después pues, si no fuese así, no habría nada pétreo en la cláusula ni tiene sentido entonces blindar lo que no es susceptible de blindaje a salvo de futuras mayorías reformadoras. Peor aún, suponer válida tal despetrificación y, encima de eso, sin necesidad de referendo posterior considero es antidemocrático e inconstitucional.
Si se entiende que una cuasi total petrificación constitucional no requiere referendo y que, a fin de cuentas, su validez se controla analizando si choca con la fórmula política de la cláusula pétrea, entonces la petrificación del modelo de dos períodos presidenciales y nunca más también sería inconstitucional por antidemocrática, no porque tal modelo lo sea per se, sino porque la petrificación -o sea, volver irreformable para futuras mayorías lo constitucionalmente reformable- con la necesaria legitimación democrática posterior de un referendo popular se infiere del elemento democrático de la cláusula pétrea, consumándose, a falta de referendo, un ilegítimo cambio de las reglas del juego democrático, que, desde la óptica de un escrutinio estricto, se presume inconstitucional.