La Constitución material

La Constitución material

El pasado 18 de diciembre del pasado año, tuve la oportunidad de presenciar la puesta en circulación de múltiples y notables obras que el Tribunal Constitucional dominicano colocó en manos de la comunidad jurídica, a tenor de su misión pedagógica de difusión de la cultura constitucional (art. 35 LOTCPC).

Especialmente, quisiera detenerme en la obra del profesor y magistrado del Tribunal Constitucional, Domingo Gil, titulada: ‘‘La Constitución material’’ (Santo Domingo: Colección IUDEX, 2023). Ello por su incuestionable impacto en un momento donde se comienzan a confeccionar los denominados derechos de cuarta generación por parte de nuestros homólogos constitucionales y Cortes internaciones extranjeras. Unas prerrogativas que, dicho sea de paso, no se encuentran expresamente establecidos en nuestra Constitución de la República pero que esa carencia de explicitación textual, en ninguna circunstancia, obsta su consagración.

El magistrado Domingo Gil, académico, jurista de fuste y uno de los que mejor conoce acerca de interpretación constitucional, nos evoca la idea de que el Texto Constitucional no es limitante en su contenido pues, también se nutre de un bloque de constitucionalidad por aplicación directa de los artículos 74.3 y 26 constitucionales como también la interpretación que de ella se efectúa. En ese orden, subraya su autor: ‘‘Resulta de ello que la Constitución ya no es sólo la constitución formal proclamada por el constituyente, sino una de un mayor contenido, la real, que he denominado la constitución material, por oposición a la primera’’.

La importancia de la obra: ‘‘La Constitución material’’, radica en que los operadores jurídicos no podemos obviar que, así como formalmente la Norma Suprema consta de dos cientos setenta y siete (277) artículos, también el constituyente de 2010 se preocupó porque sus disposiciones no se traduzcan en letra mojada con el devenir del tiempo, incluyendo de esta forma, una parte material que admite la instauración de nuevos derechos fundamentales. En efecto, la incorporación del artículo 74.1 constitucional pone de manifiesto que, la Norma Suprema quiere proyectarse con un árbol vivo, por mencionar la icónica sentencia Privy Council, Edwards c. Attorney General for Canadá de 1930, en la medida en que se perfila a rebasar su propio dogmatismo normativista.

Es pues, determinante que sobre la base de una robusta teoría constitucional, el operador jurídico domine la interpretación constitucional (art. 74 CRD) de cara a desentrañar aquellos derechos y garantías fundamentales de igual naturaleza. A este respecto, se apunta en el texto en comentario, lo siguiente: ‘‘Por ello, en caso de litigio en que se alegue esa naturaleza, corresponderá al juez hacer un juicio de valor acerca de la cualidad del derecho y de los derechos invocados como fundamentales, aunque no estén incluidos en instrumentos jurídicos internacionales no vinculantes para el Estado dominicano.’’

Por fortuna, el máximo intérprete constitucional dominicano ha dado pasos agigantados en dirección de hacer uso esta teoría y, por consiguiente, ha configurado como derechos fundamentales implícitos: el agua (TC/0049/12; TC/0289/16; TC/0482/16); la debida motivación de las decisiones judiciales (TC/0009/13); buena administración o buen gobierno (TC/0322/14); el acceso a la energía eléctrica (TC/0372/16); la visita conyugal de los privados de libertad (TC/0236/17).

Ojalá y todos los juristas puedan leer esta magnífica obra del magistrado Domingo Gil porque ‘‘implícitamente’’ nos llama a reflexionar acerca del dinamismo de los derechos, las instituciones jurídicas y los nuevos problemas que como sociedad debemos enfrentar. ¡Enhorabuena profesor!

Publicaciones Relacionadas

Más leídas