La deducción de pérdidas

La deducción de pérdidas

Críspulo Pérez

El nuevo gobierno que se instalará el próximo 16 de agosto tendrá el reto de tomar medidas muy difíciles tendentes a por lo menos reenganchar el nivel de la economía preexistente, anterior a la Pandemia al coronavirus, que como sabemos estaba alejada del desequilibrio mínimo requerido por la doctrina para un buen funcionamiento de todas las actividades económicas.

Los candidatos a la presidencia del país reconocieron la necesidad de procurar mediante una efectiva actividad Financiera a corto y mediano plazo obtener recursos que incluirán necesariamente incentivos al sector privado.

Para la generación de recursos el Estado cuenta esencialmente con dos fuentes que son los Tributos y el Crédito e incluidos en los tributos están los impuestos por lo tanto se impone una reforma integral al Sistema Impositivo contemplando además la mejoría de la calidad de gasto público.

Algunos han incluido un cambio en el sistema de deducción de las pérdidas sufridas por las empresas, pues ahora nuestro Código Tributario en su artículo No.287 literal K dispone” Las pérdidas que sufrieren las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatamente subsiguientes al de las pérdidas sin que esta compensación pueda extenderse más allá de cinco años.

No obstante, esta limitación se amplía con que solo se puede deducir un 20% cada ejercicio fiscal en los primeros 3 ejercicios y en el cuarto y quinto se condiciona además hasta un máximo de 80% y un 70% del beneficio imponible de estos ejercicios y también que si en uno de los ejercicios no hay beneficios el 20% no puede deducirse en otro.

Esta disposición legal reafirma la voluntad política de sobreponer la obtención de recursos inmediatos, que en muy a menudo se erogan para clientelismos a favor de unos cuantos, por lo que no es racional ni justo cobrar tributos, obviando la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores, puesto que no existe capacidad contributiva de cada ejercicio mientras se refleje una pérdida en el renglón de capital contable.

Esta aseveración es más contundente porque en el caso se trata de Impuesto Sobre la Renta, cuyos principios técnicos básicos que le dan la característica por excelencia de más justo en virtud de que solo se aplica a la renta, no al capital productor, pero aquí este impuesto ha sido convertido por la voracidad y el inmediatismo de los políticos de turno en un tributo ecléctico.

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