La desaparición del Derecho Penal

La desaparición del Derecho Penal

 EDUARDO JORGE PRAT
Günther Jakobs, una de las máximas autoridades mundiales en teoría penal, afirma que, para el poder penal del Estado, no todos los ciudadanos son personas, sino que están “las personas y los enemigos”. Estos últimos, que pueden ser tanto terroristas como violadores reincidentes, en realidad no son considerados por el Derecho delincuentes, sino poco menos que animales peligrosos, algo que, por lo demás, Jakobs en cierto modo legítima, al explicar que el postulado de que todos somos personas frente al Derecho no puede sostener un sistema penal real.

El derecho penal del enemigo -según el jurista alemán- pena la conducta de un sujeto peligroso en etapas previas a la lesión, con el fin de proteger a la sociedad en su conjunto, y esto quiebra la relación lógica tradicional entre pena y culpabilidad”. Según Jakobs, el supuesto Derecho Penal ideal, para el cual todos somos iguales, contradice las medidas que los Estados adoptan con los sujetos altamente peligrosos.

Jakobs no es un cualquiera. Es catedrático de Derecho Penal y Filosofía del Derecho en la Universidad de Bonn y también lo ha sido de las universidades de Bochum, Kiel y Regensburg. Es miembro ordinario de la Academia de Ciencias de Westfalia del Norte y miembro correspondiente de la Academia Bávara de Ciencia. Entre sus obras destacan “La imputación objetiva en derecho penal” y “Sociedad, norma y persona”, todas de venta en las librerías dominicanas.

¿Qué es lo que significa este Derecho penal del enemigo? El mismo Jakobs responde: “Es un fenómeno que se da en todos los ordenamientos jurídicos de los países occidentales, y consiste en sancionar la conducta de un sujeto peligroso en una etapa muy anterior a un acto delictivo, sin esperar a una lesión posterior tardía. Se sancionan la conducta y la peligrosidad del sujeto, y no sus actos. El mismo fenómeno se da en el ámbito procesal, especialmente con la restricción de algunos ámbitos privados. Por ejemplo, la posibilidad de allanamiento de morada con fines investigativos, la posibilidad de registro de viviendas o la instalación de micrófonos o instrumentos para escuchas telefónicas”.

Las consecuencias de la teoría del Derecho Penal del enemigo ya son visibles en la práctica: desde Guantánamo hasta la justificación de la tortura, desde el recorte de las garantías procesales a los acusados hasta el uso de la guerra con fines penales. Los otrora enemigos son hoy delincuentes y los delincuentes ya no son personas sino enemigos. Ya no hay que violar la ley penal, para sufrir la sanción: basta la etiqueta de “peligroso” para que los mecanismos de neutralización penal se activen y extirpen al individuo de su comunidad.

Si esta tendencia se acentúa, el futuro es ominoso. Ya lo explicaba hace unos años el recientemente fallecido filósofo francés Jean Baudrillard: “Se pueden ver estos mecanismos en la película reciente de Steven Spielberg, ‘Minority Report’. Sobre la base de prevenir crímenes futuros, comandos policiales interceptan al criminal antes de que el acto haya pasado. Es exactamente el escenario de la guerra de Irak: eliminar el futuro acto criminal en el huevo (el uso de Saddam de armas de destrucción masiva).

La pregunta que es irresistible es; ¿el crimen presumido hubiera tenido lugar? No se sabrá jamás ya que todo habrá sido prevenido. Pero lo que se perfila a través de él es una desprogramación automática de todo lo que hubiera podido pasar, una suerte de profilaxis a escala mundial, no solamente de todo crimen, sino de todo hecho que pudiera perturbar un orden mundial dado como hegemónico. Ablación del ‘Mal’ bajo todas sus formas, ablación del enemigo que no existe como tal, ablación de la muerte. ‘Cero muerte’ se convierte en el Leitmotiv de la seguridad universal”.

El Derecho Penal que combate enemigos y no castiga personas, que interviene preventivamente antes que se cometa una infracción, ya no es Derecho. El Derecho Penal solo puede penar personas por sus actos y no enemigos por su pensamiento. Esto es otra cosa: guerra pura y dura, “terror sin equilibrio”, “prevención implacable bajo el signo de la seguridad” convertida en “una estrategia planetaria”. El “Derecho” de enemigos no es más que el triunfo de los enemigos del Derecho.

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