La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en más de una ocasión, empleando los mecanismos que establece la Ley 87-01, ha solicitado a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social CNSS), una nueva resolución que permita a los servidores públicos con derechos adquiridos por la Ley 379-81, traspasarse del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Régimen de Reparto, sin importar la edad al primero de junio de 2003, según los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
Igual que en otros momentos, lugares y circunstancias, la solicitud hecha por la DIDA a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, ha caído en saco roto. Los niveles de apatía, desdén y de angurria que manifiestan los tutumpotes del CNSS, cada vez que se pretende aprobar una resolución para beneficiar a los afiliados a la seguridad social, uno de los sectores que integran dicho organismo, siempre se empeña en buscarle las cinco patas al gato.
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Los que defienden los intereses de las AFP y ARS en los organismos técnicos y de toma de decisiones del SDSS, tienen bien clarita su misión: defender a capa y espada los bienes materiales de la élite. ¿Por qué en los alrededores del del Sistema Dominicano de Seguridad Social, el voto de un sector vale más que el de los dos restantes? Esta podría ser una de las causas por las que en algunos segmentos de la sociedad dominicana, ha venido creciendo el malestar anti empresarial, según la mirada del abogado del diablo.
Un ejemplo fehaciente de la cantidad de mezquindad y perversidad que rodea a los actuales miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, es la indiferencia y lentitud con la que han respondido la comunicación número 2073, de fecha seis de octubre de 2021, en la que la DIDA les solicita no continuar violando derechos adquiridos de los trabajadores del sector púbico, establecidos en la Carta Magna y en las Leyes 379-81 y 87-01.
En una sociedad como la dominicana, dirigida por líderes políticos, empresariales, laborales, académicos y profesionales, sin ni un mínimo de preocupación por los efectos nocivos que pudiesen derivarse del flagelo de la desigualdad social, probablemente la solicitud de la DIDA hubiese tenido una respuesta más humana, digna y pertinente.
¿Qué ha hecho el CNSS con respecto a la solicitud de la DIDA? Muy poco o casi nada, ya que en una de sus sesiones ordinarias, solo se limitó a emitir la Resolución No. 534-03, en la que apodera a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) para que revise y analice la petición de la DIDA, relativa a la modificación de la resolución del CNSS No. 289-03, d/f 15/03/12, sobre Traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto. Es como dice el refrán popular: “la falta de voluntad quita las ganas de rezar”.
Para hacer valer los derechos adquiridos de los trabajadores del Estado dominicano, basta y sobra que los representantes del sector privado en el consejo de la seguridad social, permitan que se apruebe una resolución más inclusiva y humana que la 289-03. ¿Por qué los viejos y jóvenes empresarios dominicanos se han encaprichados en quererlo todo solo para ellos?
Todo está claro: arriba, abajo y en el medio del ineficiente Sistema Dominicano de Seguridad Social, lo que en realidad opera es un concepto de negocios similar al esquema clásico piramidal, en el que los que administran el dinero no corren ningún tipo de riesgo y reciben más beneficios que los dueños de éste. La situación no es tan simple como la explica el abogado del diablo: “ Estamos azotados por el malestar anti empresarial…” Lo cierto es que en la medida que los ciudadanos se articulan para reclamar respeto a sus derechos fundamentales, los defensores de la élite económico y política de República Dominicana, reacciona con ira, intolerancia y con miedo.
Ojalá que la complicidad mal sana y la lucha de intereses entre los representantes de los sectores que conforman el CNSS, no sean obstáculos para que la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), apoderada por la resolución 534-03 de fecha 21 de octubre de 2021, meses después no haya elaborado y remitido al CNSS el informe, recomendando que se apruebe el traspaso al sistema de reparto de todos aquellos afiliados menores de 45 años al 1 de junio del 2003, sin importar su edad, que estén actualmente afiliados de manera automática o voluntaria al Sistema de Capitalización Individual en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que tengan derechos adquiridos en las leyes 379-81 sobre las Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Sector Publico, 414-98 y/o por otras leyes afines; excepto aquellos que deseen permanecer en el sistema de Capitalización Individual
La solicitud de la DIDA está respaldada por el artículo 38 de la Ley 87-01, el cual establece que: “Permanecerán en el sistema de reparto, los afiliados que reúnan las siguientes condiciones: a) Los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la presente ley; y b) Los pensionados y jubilados del Estado, del IDSS, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía (ISSFAPOL) y del sector privado que actualmente disfrutan de una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia en virtud de las leyes 1896 y 379, o de una ley específica”.
La arrogancia, prepotencia y altanería con la que han respondido los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a la solicitud de la DIDA del 6 de octubre de 2021, mantienen en un estado de incertidumbre y ansiedad, a cientos de servidores públicos que cuentan con derechos adquiridos por la Ley 379-81, y que no pueden traspasarse al Sistema de Reparto por no haber tenido 45 años de edad cuando inició el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el primero de junio de 2003. Los actores clave del SDSS no pueden continuar echándole más leña al fuego.
Igual que la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), muchos trabajadores del sector público, con derechos adquiridos, solo esperan el informe favorable de la Comisión Permanente de Pensiones, para que el mismo sea aprobado mediante una resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), y de esta manera poder retirarse a sus respectivos hogares a descansar, después de haber entregado lo mejor de sí al Estado dominicano. Según el ordenamiento jurídico dominicano, el Estado es el empleador de los servidores públicos, no las AFP: Crecer, Popular, Reservas, Siembra y Romana, subsidiarias del sector financiero del país.
Hay que rogarle a la Virgen de la Altagracia, para que los que gestionan los diferentes subsistemas del Sistema Dominicano de Seguridad Social, hagan lo correcto, lo justo y para que la verdad sea dicha, sin manipulación y al margen de la perversidad. ¿Están los directivos y ejecutivos de la ADAFP, ADARS, del CNSS y de la SIPEN interesados en agregarle valor a la calidad de vida de los afiliados a la seguridad social? ¿Son sinceros los continuos, costosos y diversos esfuerzos de marketing que lleva a cabo la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), pretendiendo con ellos justificar lo injustificable y explicar lo inexplicable?