«La JCE: en sus 100 años de fundación»

«La JCE: en sus 100 años de fundación»

En plena ocupación norteamericana el 12 de abril de 1923 fue fundada la Junta Central Electoral, institución garante de la identidad y la democracia de la República Dominicana. La han alojado 11 moradas, su actual residencia, la avenida Luperón, bordeada por la esquina de la avenida 27 de Febrero, mirando hacia la Plaza de la Bandera, su jurisdicción se extiende en el territorio nacional y el extranjero.

La primera Junta Central Electoral fue presidida por Alejandro Woss y Gil, contó con una matrícula de 3 miembros; personalidades del Poder Judicial y la universidad estatal. Han formado parte del corpus iuris del órgano la ley fundacional, la cual fue la Ley Electoral No.035-1923, modificada ese mismo año por la Ley 137, y posteriormente por las leyes 386-1926, 5884-1962, 275-97, 15-19. En la actualidad están vigentes las leyes 20-23, Orgánica del Régimen Electoral; la 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil y la 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimiento Políticos.

Para las elecciones de 1924 se estrena la entidad, con la celebración del 1er. proceso electoral, con una institución llamada “Junta Central Electoral”, asistida por las Juntas Provinciales, Municipales y Comunales. Esta celebración estuvo dentro de los acuerdos de la desocupación del territorio nacional por la fuerza de ocupación norteamericana (1916-1924).

Cabe mencionar que en la Constitución de 1963 a la JCE se le llamó “Tribunal Superior Electoral” y las Juntas Electorales “Tribunales Electorales”. Desconocida la referida Constitución y la instauración del Triunvirato mediante resolución designa la conformación del órgano electoral retomando su nombre de Junta Central Electoral.

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Referir, que la matrícula de las conformaciones de las autoridades de la JCE ha variado en el tiempo: en 1923, 3 miembros; en 1990, 6; en 1994 cinco; en 1999 siete, en 2002 nueve en 2010, volvió a cinco miembros, número que se mantiene en la conformación actual.

Contando con Román Andrés Jáquez Liranzo, como presidente, y los miembros titulares, Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua y Samir Rafael Chami Isa.

La actual composición del Pleno de la JCE responde al principio de igualdad, 5 miembros titulares 3 son hombres y 2 mujeres, en la matrícula de suplentes 3 son mujeres y hombres, lo cual constituye un reconocimiento a la participación igualitaria.

En sus 100 años de vida institucional ha sido presidida por 26 presidentes sin que hasta la fecha una mujer haya sido investida con la más alta autoridad en el órgano electoral. La primera mujer en ocupar un puesto como titular fue Olga Seijas, y con ella se abre el camino para la visibilidad de la presencia femenina: Aura Celeste Fernández, Ana Teresa Pérez, Rafaelina Peralta, Leyda Margarita Piña, Rosario Graciano, Carmen Imbert Brugal, en la actualidad, Dolores Fernández Sánchez y Patricia Lorenzo Paniagua. Hasta la fecha 9 mujeres han ocupado asiento como jueza o miembro en la conformación del centenario órgano electoral.

En esta vuelta al sol, cuentan los héroes anónimos que en estos 100 años han formado parte del cuerpo en las distintas dependencias. Los mediadores que han dejado sus huellas de identidad marcadas en los relatos de la historia de la JCE, Agripino Núñez Collado y Nicolás de Jesús López Rodríguez.

Las integraciones de los miembros de la JCE desde su fundación han sido licenciados en Derecho , perfil profesional exigido por ley, cual fue modificado en la conformación actual por disposición de la ley electoral 15-19, derogada, que habilitó a profesionales de otras áreas, como las administrativas e informáticas y afines. Por lo que es la primera vez en 100 años que se incluye en la composición de la JCE, un perfil distinto al referido, resultando ser la Ingeniera Patricia Lorenzo Paniagua, la primera mujer que no es abogada en El Pleno.

La ampliación de la JCE le viene dada de la Ley 8-92, que aumentó sus atribuciones colocando la Cédula de Identificación Personal, Cédulas de Identidad y Electoral y el Registro Civil bajo su dependencia. Esto ha permitido el fortalecimiento del sistema de partidos, la institucionalidad, revistiendo de mayor integridad, transparencia y legitimidad los procesos electorales, mismos que han colocado la República Dominicana entre los países más estables de la región.

En este recorrido, el sistema electoral dominicano ha ido fortaleciéndose y procurando un punto de equilibrio a través de reformas constitucionales y modificación a las leyes electorales, pasando por: separación de las elecciones presidenciales de la congresuales y las municipales (celebración cada 2 años), la instauración de la doble vuelta en el nivel presidencial cuando ninguna de las candidaturas no alcanza más del 50% de los votos válidos emitidos, los colegios cerrados “que luego fueron eliminados”, ampliación y reducción de los integrantes de la JCE en distintos momentos. Se recuerda que en el 1942 se les concede los derechos políticos a las mujeres dominicanas.

En ese orden, la separación del órgano en dos cámaras (administrativa y contenciosa), el sufragio de los dominicanos en el exterior, la cuota femenina de 25%, 33%, y a un mínimo 40% y máximo de 60% de mujeres y hombres en las listas plurinominales a cargo de elección popular, 50-50 con alternancia, en el nivel municipal para las candidaturas de Alcaldes/Alcaldesas, el voto preferencial, el financiamiento público a los partidos, la celebración de las elecciones en un mismo año, pero en fecha separadas (tercer domingo de febrero municipales y tercer domingo de mayo presidenciales y congresuales).

Un hecho trascendental, es la tipificación de la violencia política y la creación de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos Electorales, entre otras. Como se puede apreciar son hechos que proporcionan más garantías y estabilidad a nuestro sistema electoral y por ende a la Junta Central Electoral.

El desafío para el Pleno de la Junta Central Electoral y futuras conformaciones de los miembros titulares y suplentes es instituir la “Carrera Administrativa Electoral”, que permita incluir en la nómina a funcionarios de la Junta Central Electoral, con formación en la materia en los Plenos futuros, para preservar la memoria institucional.

La autora es periodista y abogada.