La jornada de los trabajadores domésticos no podrá ser mayor de 8 horas diarias, ni 44 horas semanales, estableció hoy el Gobierno.
Además, gozarán de un descanso ininterrumpido de un mínimo de 36 horas entre jornadas semanales.
En caso de que el trabajador doméstico preste servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un 100% o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio.
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También, los trabajadores domésticos gozarán de vacaciones al cumplir un año de labores ininterrumpidas, el descanso será de 14 días laborables.
Derechos reconocidos y entrada en vigencia
Las nuevas medidas plasmada en varias resoluciones entrarán en vigencia a tres meses de su publicación y reconocen los siguientes derechos, entre otros: Salario mínimo, registro ante la Tesorería de la Seguridad Social, delimitación de jornadas laborales, cobertura mejorada de seguro familiar de salud, cobertura de riesgos laborales, pensiones de sobrevivencia y discapacidad, así como un plan de inclusión en el programa de pensiones solidarias.
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